Determinación de la renta gravable para la PTU, ¿las autoridades fiscales pueden modificarla mediante sus facultades de comprobación? (Primera parte)

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10

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Introducción

La obligación de distribuir utilidades entre los trabajadores (PTU) constituye un derecho previsto en el artículo 123 de la Constitución Federal; sin embargo, en virtud de que se trata de un derecho expresamente regulado en la LFT, existe la opinión o interpretación de que las autoridades tributarias (SAT) no pueden ejercer las facultades de comprobación referidas en el artículo 42 del CFF fuera del procedimiento señalado en el artículo 121 de la LFT; de modo que si los trabajadores no objetan lo manifestado por el contribuyente (patrón) en su declaración anual (determinación de la renta gravable) y manifiestan su conformidad respecto a la resolución de la comisión mixta (artículo 125 de la LFT) que deter-mina la PTU que le corresponde a cada trabajador, las autoridades fiscales estarán impedidas para modificar la renta gravable a través del ejercicio de sus facultades de comprobación.

Analizaremos en dos partes esa problemática con objeto de definir si dicha opinión o interpretación tiene un soporte legal.

Procedimientos laborales para garantizar el cumplimiento de la obligación de pagar la PTU

Procedimiento para objetar lo manifestado en la declaración anual del ISR

El derecho de los trabajadores a la PTU tiene su fuente formal en la misma Constitución Federal (artículo 123, apartado A, fracción IX) que establece, entre otras, las siguientes reglas fundamentales:

1. Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa (para distribuir) se tomará como base la renta gravable de acuerdo con las disposiciones de la Ley del ISR.

2. Los trabajadores podrán formular objeciones a la determinación de la renta gravable, y ajustarse al procedimiento que determine la ley.

3. Para dar cumplimiento al derecho de formular objeciones, el artículo 121 de la LFT dispone las siguientes normas:

a) El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. En la declaración anual obviamente no se individualiza en cantidad líquida la PTU de cada uno de los trabajadores; sólo se determina la renta gravable o base PTU y se proporciona información respecto a los ingresos acumulables y deducciones autorizadas.

b) Dentro de los 30 días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la SHCP las observaciones que juzgue convenientes (sobre la declaración anual y sus anexos). En este caso, el procedimiento pretende proteger el derecho colectivo (no individual) que tienen los trabajadores de recibir utilidades conforme a una renta gravada determinada en forma correcta; es decir, no se

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formulan objeciones sobre la cantidad líquida que tiene derecho a recibir cada trabajador, sino sobre la base (renta gravable) mediante la cual se determinará la PTU.

c) La SHCP tendrá obligación de responder por escrito las observaciones, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo con los plazos que establece el CFF, respecto de cada una de las observaciones.

d) Dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la SHCP, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne.

Por otro lado, el artículo 122 de la LFT estipula lo siguiente (énfasis añadido):

122 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

Con base en el artículo 122 de la LFT, se advierten dos reglas fundamentales:

1. El reparto de la PTU (si se determina una renta gravable en la declaración anual) se debe efectuar aunque haya observaciones de los trabajadores respecto a la determinación de la renta gravable.

2. La SHCP puede aumentar el monto de la utilidad o renta gravable, aunque no haya objeción de los trabajadores.

Conforme a lo anterior, podemos concluir que los artículos 121 y 122 de la LFT establecen un procedimiento para que los trabajadores (derecho colectivo) puedan objetar la determinación de la base o renta gravable que haya precisado el contribuyente patrón al presentar su declaración; sin embargo, el hecho de que los trabajadores (sindicato o mayoría de los trabajadores) no objeten la determinación de la renta gravable, no significa que las autoridades tributarias no puedan modificarla.

Aunado a ello, el 5 de junio de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo; de las disposiciones contenidas en el reglamento destacamos las siguientes (énfasis añadido):

1o. El presente ordenamiento tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del impuesto sobre la renta y sus anexos, que presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria.

Las objeciones de los trabajadores a que se refiere el párrafo que antecede, tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral y, por lo tanto, la aplicación de este Reglamento y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social.

2o. Para resolver las objeciones presentadas por los trabajadores en contra de la declaración anual del impuesto sobre la renta que presentan los patrones, el Servicio de Administración Tributaria realizará los estudios e investigaciones correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que como autoridad fiscal le confieren la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones legales aplicables, y de conformidad con el procedimiento previsto en los ordenamientos citados.

14. En tanto no se haya proporcionado copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta a los trabajadores en los términos del artículo 9, o no queden a su disposición los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 10, del presente Reglamento no iniciará el cómputo del

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plazo para formular las objeciones a la declaración anual a que alude el artículo anterior.

18. Una vez admitido el escrito de objeciones, la autoridad fiscal valorará el ejercicio de las facultades de comprobación con base en la información de que tenga conocimiento y, en su caso, dictar la resolución que corresponda para lo cual se estará a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.

21. Las autoridades fiscales podrán ejercer en cualquier tiempo las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, aun cuando no se hubiere presentado escrito de objeciones por parte de los trabajadores, y de comprobar que la renta gravable de las empresas es mayor, procederá a ordenar las liquidaciones del impuesto sobre la renta omitido y notificar al patrón, así como al sindicato o la mayoría de los trabajadores que es procedente hacer un reparto adicional.

Dicho resultado se deberá comunicar a las autoridades laborales competentes, a fin de que puedan actuar de acuerdo con sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago y sancionando su incumplimiento.

Del análisis de las disposiciones reglamentarias se advierten los siguientes puntos:

1. La objeción de los trabajadores a la renta gravable que se haya determinado en la declaración anual tiene el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral.

2. Para resolver las objeciones, el SAT puede ejercer las atribuciones que como autoridad fiscal le confieren el CFF y la Ley del ISR.

3. Si no se proporciona la declaración y los anexos a los trabajadores, no correrá el plazo para formular objeciones.

4. Aun cuando los trabajadores no formulen objeciones, las autoridades tributarias podrán ejercer en cualquier tiempo sus facultades de comprobación, a fin de comprobar si la renta gravable de las empresas es mayor.

Procedimiento laboral para determinar en cantidad líquida la PTU de cada trabajador

El artículo 125 de la LFT establece el procedimiento laboral que debe seguirse para determinar en cantidad líquida la PTU que le corresponde a cada trabajador (derecho individual). Para ello debemos recordar que la PTU no se reparte en partes iguales a todos los trabajadores; en este sentido, el artículo 123 de la LFT deter-mina que la PTU se divide en dos partes iguales: 50% se reparte por igual entre todos los trabajadores con base en los días trabajados y el otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año. En este sentido, cada uno de los trabajadores puede recibir en cantidad líquida una PTU diferente.

Para la determinación líquida (derecho individual), el artículo 125 de la LFT dispone el procedimiento siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

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Según se aprecia, del análisis e interpretación conjunta de los artículos 123 constitucional, y 121, 122, 123 y 125 de la LFT, en relación con el Reglamento de los artículos 121 y...

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