¿La determinación de la renta gravable, base para la PTU, prevista en el artículo 9o. de la Ley del ISR, sigue siendo inconstitucional?

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9
¿La determinación de la renta gravable, base para
la PTU, prevista en el artículo 9o. de la Ley del ISR,
sigue siendo inconstitucional?
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
La SCJN declaró, a través de criterios jurisprudenciales, que los artículos 16 y 17 de la Ley del ISR vigente hasta
2013 violaban el artículo 123 de la CPEUM, al permitir la determinación de la renta gravable (base para la PTU) que
difiere de la utilidad fiscal que determinan los contribuyentes patrones (base del ISR). A fin subsanar ese vicio de
inconstitucionalidad (bases diferentes), la Ley del ISR en vigor, en su artículo 9o., modificó íntegramente las reglas
para determinar la renta gravable.
Comentamos el artículo 9o. de la ley de la matería para resolver si efectivamente se logró subsanar el vicio de incons-
titucionalidad o si la ley vigente sigue violando la Constitución.
Antecedentes de la inconstitucionalidad de la renta gravable prevista en la Ley del ISR abrogada
1. Los artículos 16 y 17 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 establecían un procedimiento
para determinar la renta gravable base de la PTU, que difería del procedimiento para determinar la utilidad fiscal
(base del ISR); por esta razón, la SCJN declaró inconstitucional dichos artículos y fijó el siguiente criterio jurispru-
dencial (énfasis añadido):
Taller de prácticas
JURIDICO
FISCAL
2a. quincena
diciembre 2020
D1

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