Determinación de la PTU de sociedades y asociaciones civiles del título II de la LISR

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas234-235

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Como ya se comentó anteriormente, de acuerdo con el artículo 120 de la LFT, para determinar el monto de la PTU se debe considerar la renta gravable calculada conforme a la LISR.

Asimismo, la "Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas" (DOF 3/II/2009), establece que la PTU se regirá conforme a lo dispuesto en las Leyes Federal del Trabajo y del ISR y en sus reglamentos.

Una vez que se tenga la renta gravable determinada conforme a la LISR, se le aplicará el 10%.

La mecánica que deben atender las sociedades y asociaciones civiles que tributan en el título II de la LISR para determinar la renta gravable es la siguiente:

Ingresos acumulables

(-) Cantidades no deducidas por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso, al monto de dichos pagos

(=) Ingresos para efectos de la PTU

(-) Deducciones autorizadas

(=) Base gravable para la PTU (cuando el resultado sea positivo)

Se aplicará el factor de 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por las sociedades y asociaciones civiles a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior; de lo contrario, se aplicará el factor de 0.47.

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En...

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