Determinación de la PTU de instituciones educativas del Título II de la LISR

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas223-223

Page 223

Como ya se comentó anteriormente, de acuerdo con el artículo 120 de la LFT, para determinar el monto de la PTU se debe considerar la renta gravable calculada conforme a la LISR.

Asimismo, la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la PTU (DOF 3/II/2009), establece que la PTU se regirá conforme a lo dispuesto en la LFT y la LISR, así como en los reglamentos de dichas leyes.

Una vez que se tenga la renta gravable determinada conforme a la LISR, se le aplicará el 10%.

La mecánica que deben atender las instituciones educativas que tributan en el Título II de la LISR para determinar la renta gravable es la siguiente:

Ingresos acumulables

(-) Cantidades no deducidas por concepto de pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 o 0.47, según sea el caso, al monto de dichos pagos

(=) Ingresos para efectos de la PTU

(-) Deducciones autorizadas

(=) Base gravable para la PTU (cuando el resultado sea positivo)

Se aplicará el factor de 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por las instituciones educativas a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el...

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