La determinación anual de la prima de riesgo del seguro de riesgos de trabajo

AutorComisión representativa Organismos de seguridad social
Páginas107-202
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Riesgos de trabajo Obligaciones y derechos de los patrones Estudio integral del seguro de riesgos de trabajo
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CAPÍTULO 3
La determinación anual de la prima del seguro de riesgos
de trabajo
3.1. Obligaciones patronales en la LSS y sus
reglamentos, relacionadas con la
determinación anual de la prima del
seguro de riesgos de trabajo
A continuación nos referiremos, en lo específico, a las obligaciones que tiene el patrón
en el seguro de riesgos de trabajo, pero sólo respecto de aquellas que tienen relación con
la determinación anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo. Cabe hacer mención
que ésta es la esencia de nuestro trabajo. Lo analizado en los dos primeros capítulos nos
ha servido de introducción. En el presente capítulo analizaremos la parte sustantiva del
tema, para que en el siguiente hagamos referencia al aspecto procesal.
3.1.1. Reglas aplicables a la inscripción patronal
Antes de abordar este importante tema, conviene distinguir que no es lo mismo la obli-
gación que tiene de inscribirse a la de clasificarse1 (en el seguro de riesgos de trabajo),
pues esta última obligación puede derivar de la primera, aunque no siempre es así. Esto
es, en términos de lo establecido por la LSS,2 existen diversos supuestos por los cuales
una empresa, que ya cuenta con un registro patronal, puede válidamente cambiar su
clasificación (v.gr.: cambio de actividades, motivada por una sentencia definitiva o por
disposición de esta ley o de un reglamento).
1 Vid. artículo 1, fracciones I y IV del RLSS.
2 Vid. artículo 73 de la LSS.
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Respecto de la obligación de clasificarse en el seguro de riesgos de trabajo, la misma
se analizará más adelante; en consecuencia, respecto de la obligación del registro por
parte del patrón o sujeto obligado, la LSS determina:
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas
y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no
mayores de cinco días hábiles;
…..
De lo enunciado, se precisa que la obligación que tiene el patrón es la de registrarse en
el Instituto Mexicano del Seguro Social, una vez que se actualiza el hecho generador
previsto por el legislador.3
De esta forma, cualquier persona física o moral está obligada a registrarse como patrón
o sujeto obligado ante el Instituto, a partir de la fecha en que:
a) Inicie una relación laboral (hecho generador del tributo).
b) Se constituya como sociedad cooperativa.
c) Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto.
d) Inicie vigencia el decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal,
en términos de la fracción III del artículo 12 de la LSS.
El registro del patrón se realizará en las unidades administrativas o lugares que el Ins-
tituto habilite para tal fin, dicho registro se podrá llevar a cabo, en original y copia,
mediante el formulario AFIL-014 (Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su
3 Vid. artículo 12 de la LSS y 12 del RLSS.
4 Mediante Acuerdo del Consejo Técnico Número 455/99, en sesión celebrada el 28 de julio de 1999,
publicado en el DOF del 16 de noviembre de 1999, se dieron a conocer diversos formatos; entre ellos, el
Aviso de Inscripción Patronal de Modificación en su Registro (Afil-01). No obstante, en fecha 1 de agosto
de 2006, se publicó en el DOF el aviso mediante el cual se da a conocer el formato “Aviso de Inscripción
Patronal o de Reanudación de Actividades AFIL 01-A”. Así también, respecto este último formulario,
en fecha 12 de septiembre de 2006, se publicó en el DOF una nota aclaratoria al “Aviso mediante el
cual se da a conocer el formato Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades AFIL
01-A”, publicado el 1 de agosto de 2006. Respecto de la nota en comento, se señala que “El formato Aviso
de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro AFIL-01, publicado el 16 de noviembre de 1999,
continuará aplicándose en los trámites de modificación de la inscripción patronal inicial y en el seguro de
salud para estudiantes. En términos de lo señalado por el artículo 5 del Reglamento de inscripción, pago de
aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
dicho avisos surten efectos también para el Infonavit.
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Registro); o del AFIL 01-A. Este aviso se presenta junto con, al menos, un formato AFIL 02.
A dicho aviso se incorporará, además de la documentación de comprobación de iden-
tidad que para cada caso aplique, la forma CLEM-015, que es la “Inscripción de las
Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos del Trabajo“.6
El registro patronal deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha de inicio de la obligación7.
3.1.2. El número de registro patronal
El registro patronal está formado por una clave alfanumérica asociada a la identidad pa-
tronal y por once caracteres o dígitos. En el siguiente registro patronal podemos explicar
la integración de los mismos:
B94 16846 10 1
Los tres primeros dígitos corresponden a una clave alfanumérica asignada al municipio
donde el patrón tiene su domicilio fiscal.
Los siguientes cinco dígitos representan un número progresivo dentro de cada munici-
pio, en un rango que inicia con el número 10001 y termina con el 99999.
Los siguientes dos dígitos corresponden a la modalidad de aseguramiento en que se en-
cuentra cotizando el patrón.8 En el caso que nos ocupa, la modalidad de aseguramiento
es la 10, que corresponde a los trabajadores permanentes y temporales urbanos.
5 El formato referido fue publicado en el DOF del 11 de noviembre de 2003, con lo cual se actualizan los
supuestos que prevé el artículo 3 del RLSS.
6 El día primero de noviembre de 2005, se publicó en el DOF el Aviso mediante el cual se da a conocer
el formato de Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo CLEM-
01. Lo anterior, en virtud de que los patrones deben presentar el formato ante el Instituto por motivo
de inscripción patronal; por escisión, para la(s) empresa(s) escindida(s) o por modificaciones de las
empresas, para efecto de la cobertura del seguro de riesgos de trabajo; tales como: cambio de actividad,
incorporación de actividades, compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento o
comodato o fideicomiso traslativo, cambio de domicilio, sustitución patronal, fusión, escisión para la
empresa escindente, y reanudación.
7 Vid. arts. 15, fracción I, de la LSS, y 3 y 12 del RLSS.
8 Vid. anexo en esta obra, intitulado “Modalidades de Aseguramiento y Prestaciones que se otorgan por
Ramo de Seguro.”
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