Determinación presuntiva del valor de actos o actividades gravados a la tasa de 16% en el IVA no procede la aplicación del factor 1.16 para separar de la contraprestación el impuesto. Tesis del TFJFA

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Determinación presuntiva del valor de actos o actividades
gravados a la tasa de 16% en el IVA, no procede la
aplicación del factor 1.16 para separar de la
contraprestación el impuesto. Tesis del TFJFA
En términos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las
morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
1. Enajenen bienes.
2. Presten servicios independientes.
3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
4. Importen bienes o servicios.
Al efecto:
En este sentido, el IVA debe obtenerse al aplicar la tasa de 16% a los valores que señala la ley de la materia; sin em-
bargo, en ocasiones, las autoridades tributarias al realizar la determinación presuntiva del valor de actos o actividades
gravados por depósitos bancarios que se omitieron en la contabilidad de un contribuyente como actos gravados
Tesis selectas
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3a. decena de agosto • 2015

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