Determinación presuntiva de aportaciones al Seguro Social

AutorJosé Sergio Ledezma Martínez
CargoSocio director de Ledezma & Ledezma Consultores, S.C.
Páginas30-34
de guardería y cualquier otro encaminado a la pro-
tección y bienestar de los trabajadores, campesi-
nos, no asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares.
Asimismo, posteriormente al contenido de la Cons-
titución, se establece en la Ley Federal del Trabajo
(LFT), en el título IX que regula todo lo referente a
los riesgos de trabajo, la responsabilidad del patrón
respecto de los accidentes y enfermedades a que
están expuestos los trabajadores con motivo o en
ejercicio de su trabajo, considerando las indemniza-
ciones que deban pagarse a los trabajadores ante tal
contingencia, además de las bases para el pago de
estas y otros aspectos. Con la creación de la LSS, se
sustituye a los patrones en el cumplimiento de las
obligaciones que establece la ley laboral, y se ins-
tituye la figura de la subrogación, actualmente en
el artículo 53 de la Ley, donde se establece que, el
patrón que haya asegurado a los trabajadores a su
servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado,
en los términos que señala la ley, del cumplimiento
de las obligaciones sobre la responsabilidad por esa
clase de riesgos establecidos en la Ley Federal del
Trabajo (LFT).
El punto de partida para ser sujeto del régimen obliga-
torio es la existencia de la relación laboral, de confor-
midad con la LFT, en la que no importa si es perma-
nente o eventual, basta con que se den los elementos
fundamentales que consisten en la prestación de un
servicio personal subordinado a cambio de un salario,
el detonante particular en este sentido es la existencia
de la subordinación, lo que se entiende como el poder
jurídico de mando que tiene una persona sobre otra y
el correlativo deber de obediencia de aquel; igualmen-
te serán obligados otros sujetos a partir de la incorpo-
ración a este denominado régimen obligatorio como
son los socios cooperativistas, los trabajadores del
hogar, luego los que voluntariamente se incorporen al
régimen obligatorio.
La primera parte de la obligación de
determinar las cuotas obrero-
patronales es a cargo del patrón,
debido a que nos encontramos ante la figura
de la autodeterminación de cuotas
Síntesis
La obligación de determinar las cuotas obrero-patronales es a
cargo del patrón, en el entendido de que nos encontramos ante la
figura de la autodeterminación de cuotas, tomando en cuenta los
elementos de la contribución, particularmente la base de cotiza-
ción. El punto de partida para ser sujeto del régimen obligatorio
es la existencia de la relación laboral.
Las aportaciones de seguridad social, son las contribuciones
establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas
por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas
por la ley en materia de seguridad social o a las personas
que se beneficien en forma especial por servicios de seguri-
dad social proporcionados por el Estado; la obligación originaria para
los patrones está dada en la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, particularmente, en la fracción XIV del artículo 123,
apartado A, donde se dispone que los patrones serían los responsables
de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de
los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de su trabajo. Así,
con la idea de asegurar esa protección a los trabajadores, se crea, por
parte del Estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y,
en consecuencia, la Ley del Seguro Social (LSS), que busca, histórica-
mente, establecer seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios
Determinación
presuntiva de
aportaciones al
Seguro Social
C.P.C. y L.D. joSé SerGio LeDezMa Martínez
Socio director de Ledezma & Ledezma Consultores, S.C.
sergio@ledezma-ledezma.com
Las aportaciones de seguridad social se determinan
aplicando las tasas a las bases establecidas por la nor-
ma y corresponde al patrón o sujeto obligado la de-
terminación de las cuotas a su cargo, ello constituye
en primer término un grado de conanza hacia los
patrones, considerando que las cuotas se han pagado
correctamente; en alcance a ello, existe la scalización
que realiza la autoridad scal que consiste en la veri-
cación del correcto cumplimiento de las obligaciones,
atendiendo a las facultades que le han sido dadas por
la ley, en ese sentido debe recordarse que las autorida-
des pueden hacer solo aquello que les está permitido y
con las reglas establecidas en protección al ciudadano.
En esa determinación, deben tomarse en consideración
los elementos de la contribución, a saber, la base de co-
tización y las tasas establecidas en la ley para cada una
de las ramas del seguro social de acuerdo con lo dis-
puesto en la ley, tomando en consideración que la base
la constituyen todas las cantidades que se entreguen al
trabajador por su trabajo excluyendo los conceptos y
montos permitidos en el artículo 27 de la LSS.
En el ejercicio de las facultades de comprobación, de
conformidad con el artículo 251 de la ley, las autorida-
des pueden solicitar la información y documentación
necesaria para vericar su correcto cumplimiento;
determinar los créditos scales a favor del Instituto;
la existencia, contenido y alcance de las obligaciones
incumplidas, aplicando los datos con los que cuente o
con apoyo en los hechos que conozca con motivo del
ejercicio de las facultades de comprobación de que
goza como autoridad scal, o bien, por medio de los
expedientes o documentos proporcionados por otras
autoridades scales; igualmente, pueden ordenar y
practicar visitas domiciliarias o revisar los dictámenes
formulados por Contadores Públicos.
La determinación de contribuciones puede hacerse so-
bre una base cierta que consiste en el análisis documen-
tal y circunstancialmente material por parte del patrón,
DOSSIER
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CONTADURÍA PÚBLICA
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