Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas233-239

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1. Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto

Según la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53%, y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.

En 2015, de acuerdo con la regla 3.3.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal se estableció que para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se tenía que seguir lo siguiente:

  1. Se obtenía el cociente 1 conforme a la siguiente operación:

    Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio de que se trate

    (÷) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio de que se trate

    (=) Cociente 1

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  2. Se obtenía el cociente 2 conforme a la siguiente operación:

    Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior

    (÷) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior

    (=) Cociente 2

  3. Cuando el cociente 1 fuera menor que el cociente 2, se entendería que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podía deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.

    Para determinar el cociente señalado en los incisos a) y b) anteriores, se consideraban, entre otras, las siguientes erogaciones:

    - Sueldos y salarios.

    - Rayas y jornales.

    - Gratificaciones y aguinaldo.

    - Indemnizaciones.

    - Prima de vacaciones.

    - Prima dominical.

    - Premios...

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