Determinación de la parte deducible en el ISR correspondiente a los pagos a trabajadores que se encuentren exentos de este impuesto

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas121-135

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Generalidades

Según la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53%, y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.

De acuerdo con la regla 3.3.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

  1. Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:

    Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio de que se trate

    (÷) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio de que se trate

    (=) Cociente 1

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  2. Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:

    Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior

    (÷) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior

    (=) Cociente 2

  3. Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.

    Para determinar el cociente señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:

    - Sueldos y salarios.

    - Rayas y jornales.

    - Gratificaciones y aguinaldo.

    - Indemnizaciones.

    - Prima de vacaciones.

    - Prima dominical.

    - Premios por puntualidad o asistencia.

    - Seguro de vida.

    - Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

    - Previsión social.

    - Seguro de gastos médicos.

    - Fondo y cajas de ahorro.

    - Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

    - Ayuda de transporte.

    - Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

    - Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

    - Prima de antigüedad (aportaciones).

    - Gastos por fiesta de fin de año y otros.

    - Subsidios por incapacidad.

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    - Becas para trabajadores y/o sus hijos.

    - Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

    - Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

    - Intereses subsidiados en créditos al personal.

    - Horas extra.

    - Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

    - Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

    Se recomienda a nuestros lectores estar atentos de la continuidad de la citada regla, mediante la publicación en el DOF de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

    Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes que perciben los trabajores, podemos mencionar los siguientes:

  4. Tiempo extra exento.

  5. Aguinaldo exento.

  6. Prima vacacional exenta.

  7. Vales de despensa exentos.

  8. Fondo de ahorro exento.

    En el caso de los ingresos gravados con el ISR para los trabajadores (sueldos y salarios gravados, tiempo extra gravado, aguinaldo gravado, prima vacacional gravada, premios de asistencia y puntualidad, bonos de productividad, etcétera), serán totalmente deducibles. Para tal efecto, deberán cumplirse los requisitos que las disposiciones fiscales establecen para su deducción.

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Caso 1
Planteamiento

Determinación de las cantidades deducibles en el ISR del ejercicio de 2016 por el pago de remuneraciones y prestaciones laborales exentas de este impuesto para los trabajadores.

- Las remuneraciones y prestaciones laborales exentas del ISR para los trabajadores no disminuyeron en el ejercicio de 2016 en relación con el ejercicio de 2015.

Datos

Del ejercicio 2016:

- Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente en el ejercicio de 2016 a sus trabajadores $3’720,000

- Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio de 2016 $1 '253,000

Del ejercicio 2015:

- Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente en el ejercicio de 2015 a sus trabajadores $3'660,000

- Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus...

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