Determinación de los pagos mensuales definitivos

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas403-408

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Concepto

Los contribuyentes del IVA, excepto los que tributen en el régimen de incorporación fiscal y las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 veces el valor mensual de la UMA, que ejerzan la opción de efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral, deben realizar pagos mensuales definitivos, mismos que se obtienen de disminuir al impuesto de los actos o actividades gravados del mes efectivamente cobrados, el impuesto acreditable del mes efectivamente pagado, determinado conforme a la LIVA y, en su caso, el impuesto retenido al contribuyente en el mismo mes.

Por ello no se estará obligado a calcular el IVA del ejercicio; sin embargo, se deberá proporcionar la información que del IVA se solicita en la declaración anual del ISR (véase la nota 3 de esta práctica).

Estos pagos se efectuarán mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Determinación

Ejemplo de su determinación

IVA cobrado sobre ingresos gravados al 16% 1,600

(+) IVA cobrado sobre ingresos gravados al 0% 0

(=) Impuesto del mes 1,600

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes 690

(-) Impuesto acreditable del mes efectivamente pagado, determinado conforme a la LIVA 650

(-) Saldo a favor de meses anteriores pendiente de acreditar (véase la nota 1) 0

(=) Importe del pago mensual definitivo 260

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Notas: 1. El saldo a favor, pendiente de acreditar, se da cuando en los propios pagos mensuales definitivos resulta mayor el impuesto acreditable efectivamente pagado, determinado conforme a la LIVA respecto del impuesto causado efectivamente cobrado.

  1. A ciertos contribuyentes se les retiene el IVA que trasladen en los comprobantes fiscales, por lo que dicha retención la disminuirán del impuesto que corresponda al total de sus actividades gravadas.

  2. No se tiene obligación de calcular el IVA del ejercicio; sin embargo, se debe proporcionar la información que del IVA se solicita en la declaración anual del ISR.

    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 2.2 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013) indica que los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades gravados a la tasa de 0% en este impuesto, podrán optar por no presentar la información que del IVA se les solicite en la declaración anual del ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

  3. A partir del 1o. de enero de 2014, se incrementó de 11 a 16% la tasa del IVA en la región fronteriza.

Fundamento

LIVA

1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En estos...

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