Determinación y pago de cuotas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas277-299

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Con fundamento en los artículos 5o.-A, fracción XVIII, y 27 de la LSS y 16 del RTC, los patrones de esta actividad económica tienen la obligación de calcular las cuotas con base en el salario diario integrado de los trabajadores a su servicio y conforme a los datos registrados en las nóminas y listas de raya.

Además, realizarán las modificaciones salariales considerando los límites mínimo y máximo a que se refiere el artículo 28 de la LSS.

Considerando lafacilidad que proporciona el SUA en el cálculo de las cuotas, los patrones de la construcción podrán utilizarlo de manera optativa, si tienen entre uno y cuatro trabajadores. Pero si los trabajadores son más de cuatro, este sistema será obligatorio, como se prevé en los artículos 39 de la LSS, y 113, penúltimo y último párrafo, del RACERF.

Las cuotas obrero-patronales se generan por mensualidades vencidas y el pago se realizará presentando ante el IMSS o las entidades receptoras, la cédula de determinación de cuotas del mes de que se trate, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente (artículos 39 de la LSS, y 113 del RACERF).

Convenio de pago anticipado de cuotas por construcción

Con la finalidad de promover el cumplimiento en el pago de cuotas entre los patrones de la construcción, mediante el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS (publicado en el DOF, el 20 de diciembre de2001), el IMSS incorporó lafigura del pago en parcialidades, al realizar un convenio de pago anticipado de cuotas.

Así, el artículo 15-B de la LSS establece que las personas que no se encuentren en el supuesto de autoconstrucción y que realicen en su casa-habitación, ampliaciones, remodelaciones o bien, la construcción de su propia casa-habitación, así como aquellos que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador.

Fue hasta la publicación del RACERF, el 1o. de noviembre de 2002, que éstos pudieron conocerse.

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De esta manera, en el artículo 145 del RACERF se establece el procedimiento para determinar las cuotas obrero-patronales de manera estimativa y las clasifica en las dos modalidades siguientes:

· Construcción, ampliación o remodelación de casa-habitación.

· Remodelación o ampliación a cualquier tipo de obra diferente de casa-habitación.

Construcción, ampliación o remodelación de casa-habitación

Para determinar las cuotas a pagar por la construcción, ampliación o remodelación de casa-habitación, se aplicará el procedimiento siguiente:

1. La superficie a construir se multiplicará por el número de veces el salario mínimo vigente de la región que corresponda, conforme a los índices que al efecto publique el IMSS, cuyo resultado será el importe de las cuotas obrero patronales a cubrir.

2. El monto determinado de cuotas se dividirá entre el número de meses estimados de ejecución de la obra y el instituto emitirá las cédulas de liquidación correspondientes, para notificarlas al patrón o sujeto obligado, para pagarlas dentro de los plazos señalados por la LSS; es decir, a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente (artículo 39 de la LSS).

Los índices mencionados, necesarios para calcular el importe de las cuotas obrero-patronales bajo esta modalidad, fueron dados a conocer por el IMSS, el 21 de febrero de 2003, mediante la publicación del Acuerdo del Consejo Técnico número 699/2002.

Conforme a dicho acuerdo, el coeficiente a utilizar se obtendrá de acuerdo con el tipo de casa-habitación, multiplicando el salario mínimo regional vigente a la fecha de inicio de la obra, por los índices siguientes (determinados de acuerdo con las características de la construcción):

índice (veces de salario mínimo) Superficie de construcción Características de la construcción (casa-habitación)
1.68 De 50 m2 a 200 m2 Cimentación: Manipostería o losa continua. Muros: Tabique de barro recocido de 14 cm o blocky cadenas y castillos de concreto armado. Techos: Losas de concreto armado.Acabados: Aplanados rústicos o sin ellos, yesería escasa; pisos de cemento pulido, mosaico de pasta, loseta vindica, alfombra económica; pintura vinílica o de esmalte económica; lambrines de azulejo económico; herrería estructural, tubular de lámina o aluminio tipo económico en puertas y ventanas; vidriería sencilla o medio doble; puertas de intercomunicación en madera de pino; salidas escasas (ocultas o visibles) y accesorios económicos.

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índice (veces desalario mínimo) Superficie de construcción Características de la construcción (casa-habitación)
2.14 De 100 m2 hasta 350 m2 Cimentación: Mam poste ría, zapatas aisladas o corridas, contratrabes de concreto armado.Muros: Tabique de barro recocido de 14 cm o block, dalas, castillos y columnas de concreto armado, trabes de concreto.Techos: Losas de concreto armado, aligeradas, domos. Escaleras: Rampas de concreto, madera, escalones recubiertos de cerámica, mármol, granito, alfombra. Acabados: Aplanados finos de mezcla, yeso, pasta, tirol planchado, tapiz; pisos de granito, terrazo, cerámica, madera, mármol, alfombra; pintura vinílica o de esmalte de buena calidad; lambrines de cerámica, piedra laja o bola, madera; herrería estructural, tubular de lámina o aluminio natural o anodizado en puertas, ventanas, barandales, perfiles de aluminio, closet, tinas, interfón, tanque estacionario; vidriería de 6 mm claro o filtrasol; puertas de intercomunicación en madera de primera calidad; salidas eléctricas profusas, ocultas, algunos motivos decorativos y accesorios de primera.
2.98 De 150 m2en adelante Cimentación: Mampostería, zapatas aisladas o corridas, contratrabes de concreto armado.Muros: Tabique de barro recocido de 14 cm o block, dalas, castillos y columnas de concreto armado, trabes de concreto, columnas y trabes de acero.Techos: Losas de concreto armado, aligeradas, domos, cascarones.Escaleras: Rampas de concreto, madera, escalones recubiertos de cerámica, mármol, granito, alfombra. Acabados: Aplanados finos de mezcla, yeso, pasta, tirol planchado, tapiz; pisos de granito, terrazo, cerámica, madera, mármol, alfombra; pintura vinílica o de esmalte de buena calidad; lambrines de cerámica, piedra laja o bola, madera; herrería estructural, tubular de lámina o aluminio natural o anodizado en puertas, ventanas, barandales, perfiles de aluminio, vidriería de 6 mm claro o filtrasol; puertas de intercomunicación en madera de primera calidad; salidas eléctricas profusas, ocultas, accesorios de primera, motivos decorativos tales como jardinería, chimeneas, vitrales, murales, fuentes, piscina; muebles de baño de lujo, tinas de hidromasaje, instalaciones tales como tanque estacionario, interfón; aire acondicionado, riego por aspersión, sistema de calefacción, planta de emergencia.

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Remodelación o ampliación de cualquier tipo de obra diferente de casa-habitación

Cuando se trate de remodelación o ampliación a cualquier tipo de obra diferente de casa-habitación que se realice de manera esporádica, se obtendrá el importe de las cuotas de la manera siguiente:

1. Se calculará el monto estimado de mano de obra, multiplicando la superficie a construir por el costo de mano de obra por metro cuadrado, según corresponda, conforme a las tablas que al efecto publique el instituto.

Cabe mencionar que los costos de mano de obra fueron publicados por el IMSS en el DOF el 7 de febrero de 2014.

2. Al importe estimado de mano de obra que se determine de esa forma, se aplicarán las primas correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidezy Viday Guarderías y Prestaciones Sociales, para obtenerel importe de las cuotas obrero-patronales a cubrir.

3. El monto de cuotas así determinado se dividirá entre el número de meses estimados de ejecución de la obra para determinar el importe de la parcialidad. De esta manera, el IMSS emitirá las cédulas de liquidación correspondientes para notificarlas al sujeto obligado, quien las pagará en los plazos establecidos por la ley de la materia.

Obligaciones y beneficios de los patrones que celebren convenio

Los patrones que acudan a este convenio deben considerar que al firmarlo no quedan relevados del cumplimiento de las obligaciones de inscribir a sus trabajadores ante el IMSS, conforme a los salarios base de cotización, así como de presentar los movimientos afiliatorios que correspondan (modificaciones salariales y bajas).

Igualmente, deberán entregar a los trabajadores constancias de días laborados, de acuerdo con los periodos de pago de salario establecidos, los cuales serán exhibidos por los trabajadores para acreditar derechos (artículos 15, fracción VI, LSS y 8o., RACERF).

Esta última obligación está relacionada por lo previsto en el artículo 72 del mismo RACERF, que establece que para tener derecho al acreditamiento de semanas cotizadas, lostrabajadores de la construcción deberán acreditar su relación laboral con el patrón que haya pagado sus cuotas en forma estimativa durante el periodo en que se dio la relación laboral.

Por otro lado, los patrones que convengan el pago anticipado de cuotas tendrán el beneficio de no ser sujetos de la aplicación de capitales constitutivos en los casos de siniestros ocurridos a sus trabajadores contratados para ejecutar la obra por la que se celebre el convenio, desde lafecha de formalización del mismo hasta lafecha estimada de conclusión de la obra, siempre y cuando haya presentado los avisos afiliatorios.

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Al finalizar la obra, se realizará una comparación del monto de las cuotas pagadas contra las que determine el IMSS; con base en la información que presente el patrón o sujeto obligado en los avisos afiliatorios y dependiendo del monto de la diferencia determinada, habrá dos caminos a seguir:

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