Determinacion y pago de cuotas

Páginas206-218
EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO III
DE LA TERMINACION DEL ASEGURAMIENTO
ARTICULO 108. El aseguramiento terminará por vencimiento del
período convenido si no se renueva en los términos señalados en el
artículo 105 de este Reglamento.
ARTICULO 109. Podrá darse por terminado anticipadamente el
aseguramiento sin responsabilidad para el Instituto, cuando:
I. Cualquiera de los sujetos a que se refiere este seguro permita
o propicie el uso indebido del documento que compruebe la calidad
de asegurado. En el caso de que el asegurado sea menor de edad
o incapacitado, quien ejerza la patria potestad o la tutela será el res-
ponsable solidario; y
II. Se presente alguna de las enfermedades señaladas como pre-
existentes, dentro del primer año de vigencia del aseguramiento, y
no hubiera sido declarada por el asegurado al momento de llenar el
cuestionario respectivo, o por quien ejerza la patria potestad o la tu-
tela, en el caso del menor de edad o incapacitado.
En el caso de las fracciones anteriores, el Instituto cobrará a los
sujetos a que se refiere este seguro, o a la persona que sin derecho
haya recibido la atención médica, el costo total por los servicios pres-
tados.
En ningún caso de terminación anticipada del período de asegu-
ramiento cubierto en el Seguro de Salud para la Familia, el Instituto
hará devolución total o parcial del pago realizado.
TITULO QUINTO
DETERMINACION Y PAGO DE CUOTAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 110. Las disposiciones de este Título que se refieren a
los patrones y a los trabajadores serán aplicables, en lo conducente,
a los demás sujetos obligados y de aseguramiento.
ARTICULO 111. La presentación al Instituto de la cédula de de-
terminación, con pago o sin éste, a través de los medios señalados
en los artículos 39 y 39-A de la Ley y en este Reglamento, tiene por
efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral
con los trabajadores señalados en la misma, así como de la informa-
ción contenida en dicha cédula de los movimientos afiliatorios, días
laborados y salarios de los trabajadores, salvo prueba en contrario.
CAPITULO II
DE LA DETERMINACION DE CREDITOS
ARTICULO 112. En los supuestos previstos en los artículos 39 y
39-A de la Ley, el Instituto podrá, en cualquier caso, requerir al pa-
trón la información que le sirvió de base para determinar o ajustar las
cuotas obrero patronales, misma que se podrá presentar en medios
magnéticos o documentales.
108-112

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