De la determinación y pago de las aportaciones

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REGLAMENTO DE INSCRIPCION/DE LA DETERMINACION... 22-27
ARTICULO 22. El patrón deberá proporcionar al Instituto la in-
formación, datos o documentos que le solicite, para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones que establecen la Ley y el presente
Reglamento.
CAPITULO III
DE LA DETERMINACION Y PAGO DE LAS APORTACIO-
NES
ARTICULO 23. Los patrones deberán determinar y pagar por
concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, el cinco
por ciento del salario base de aportación de sus trabajadores en las
entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto o,
en su caso, en las oficinas del Instituto cuando éste así lo determine.
El pago de las aportaciones será por mensualidades vencidas, a
más tardar los días diecisiete del mes siguiente a aquél al que corres-
ponda el pago.
Cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea
inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el Código.
ARTICULO 24. Es obligación del patrón proporcionar, en el
momento de realizar el pago, la información correspondiente a los
importes determinados y datos de identificación por cada trabajador
para su registro individual en la subcuenta de vivienda.
ARTICULO 25. Para efectos de la determinación presuntiva de
las aportaciones al Instituto, se considerará que las omitidas son las
que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a
cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica
del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a
su servicio.
ARTICULO 26. Los patrones deberán determinar el importe de las
aportaciones que correspondan de cada uno de sus trabajadores.
Para la determinación y pago del importe de las aportaciones, se
deberá utilizar el programa de cómputo que autorice el Instituto. Los
patrones que tengan a su servicio de uno a cuatro trabajadores po-
drán optar por determinar las aportaciones utilizando los formatos de
libre reproducción o la cédula de determinación.
ARTICULO 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
en los casos que lo considere conveniente y con carácter informativo,
el Instituto emitirá y entregará a los patrones la cédula de determina-
ción que contenga una propuesta de determinación.
Tratándose de patrones que tengan a su servicio de uno a cuatro
trabajadores deberán registrar en la cédula de determinación, cuan-
do así proceda, todos los elementos necesarios para la exacta deter-
minación de las aportaciones y la acompañarán para la realización
del pago correspondiente. Los patrones que tengan a su servicio
más de cuatro trabajadores deberán efectuar el pago correspon-
diente utilizando el programa de cómputo a que se refiere el artículo
anterior, independientemente del medio en que reciban la cédula de
determinación. En ambos casos, el pago deberá presentarse de con-
formidad con lo señalado en el artículo 30 de este Reglamento.

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