Determinación del monto acumulable cuando se disminuye el valor de los inventarios al 31 de diciembre·

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas108-117

Page 108

Concepto

Para determinar el costo de lo vendido, los contribuyentes no pudieron deducir las existencias en inventarios que tenían al 31/XII/2004. No obstante, pudieron optar por acumular los inventarios que tenían a dicha fecha, en cuyo caso pudieron deducir el costo de lo vendido conforme enajenaran las mercancías. El inventario de referencia se acumulará en varios ejercicios de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios del contribuyente.

Ahora bien, las personas morales que hayan tomado dicha opción y posteriormente disminuyan el valor de sus inventarios al 31 de diciembre del año de que se trate con respecto al inventario base con que contaban al 31/XII/2004, deberán determinar el monto que deban acumular en el ejercicio de que se trate, conforme a la mecánica ilustrada en esta práctica.

Lo indicado en el párrafo anterior se seguirá aplicando durante el ejercicio de 2015, ya que mediante disposiciones transitorias de la LISR para 2014, se estableció que los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, para determinar el costo de lo vendido, deberán seguir aplicando lo establecido en las fracciones IV y V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005.

Determinación

1. Fórmulas para su obtención

1o. Determinación del monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores a la reducción de inventarios.

Inventario reducido

(+) Inventario base

(=) Proporción

(x) Inventario acumulable

(=) Resultado

(x) Por ciento que corresponda de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios, multiplicado dicho por ciento por el número de años pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación

(=) Monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores a la reducción de inventarios

Page 109

2o. Determinación de la cantidad que debe acumularse en el año en el que se reduzca el inventario.

Inventario acumulable

(-) Monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores a la reducción de inventarios

(-) Acumulaciones efectuadas en años anteriores a la reducción de inventarios

(=) Cantidad que debe acumularse en el año en el que se reduzca el inventario

2. Ejemplo de su obtención

1o. Determinación del monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores a la reducción de inventarios.

Inventario reducido 540

(/) Inventario base 1,800

(=) Proporción 0.30

(x) Inventario acumulable 500

(=) Resultado 150

(x) Por ciento que corresponda de acuerdo con el índice promedio de rotación de inventarios, multiplicado dicho por ciento por el número de años pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación (5.00% x 1 año) 5.00%

(=) Monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores a la reducción de inventarios 7

2o. Determinación de la cantidad que debe acumularse en el año en el que se reduzca el inventario.

Inventario acumulable 500

(-) Monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores a la reducción de inventarios 7

(-) Acumulaciones efectuadas en años anteriores a la reducción de inventarios (500 x 91.16%) 456

(=) Cantidad que debe acumularse en el año en el que se reduzca el inventario 37

Page 110

Notas

1. En los ejercicios posteriores a aquel en el que se reduzca por primera vez el inventario, se estará a lo siguiente:

a) Cuando el monto del inventario reducido del ejercicio de que se trate, sea inferior al monto del inventario reducido por el cual se aplicó por útima vez el procedimiento señalado en esta práctica, se aplicará dicho procedimiento.

b) Cuando el monto del inventario reducido del ejercicio de que se trate, sea superior al monto del inventario reducido por el cual se aplicó por última vez el procedimiento ilustrado en esta práctica, para calcular la proporción a que se refiere el numeral 1 del ejemplo, se considerará este último inventario y el número de años pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación que incluirá el año por el que se efectúe el cálculo.

Para determinar la cantidad que debe acumularse en el año en que se reduzca el inventario y en los posteriores, se estará a lo siguiente:

Monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores

(/) Número de años pendientes de acumular, incluyendo el año por el que se efectúe el cálculo

(=) Cantidad que debe acumularse en el año en que se reduzca el inventario y en los posteriores

2. Los contribuyentes que hubieran optado por acumular sus inventarios, y que al 31 de diciembre de 2005 y en ejercicios posteriores, el valor de sus inventarios hubiese disminuido con respecto al inventario base que se tenía al 31 de diciembre de 2004, para determinar el inventario acumulable del ejercicio de 2005 y posteriores, en lugar de aplicar la mecánica ilustrada en esta práctica, pudieron aplicar el procedimiento contenido en el artículo décimo séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008-2009.

Fundamento

LISR

25.- Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

II. El costo de lo vendido.

28.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXVIII. Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la producción o la prestación de servicios a que se refiere el artículo 39 de esta Ley. Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II del artículo 25 de esta Ley.

Page 111

Para los efectos de esta fracción, el monto total de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley, siempre que se cuente con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo.

Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.

39.- El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

Los contribuyentes que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR