Determinación de la liquidación mensual de cuotas al IMSS (I) (Por los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales)

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas428-434

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Concepto

Los patrones están obligados a determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar sus importes al Instituto Mexicano del Seguro Social.

A partir del 1o. de julio de 1997, el pago de las cuotas obrero-patronales por los seguros mencionados es por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.

Determinación

Ejemplo para determinar una liquidación de enero

Para una empresa con las siguientes características:

Un solo trabajador con un salario diario base de cotización de 230.00

Una prima en el seguro de riesgos de trabajo de 1.13065%

1o. Determinación de la base de cotización.

230.00 x 31 = 7,130.00

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2o. Determinación de la cantidad a cargo del trabajador.

Enfermedades y maternidad 45.00

  1. Por prestaciones en dinero: (7,130x0.25%) 17.82

  2. Por prestaciones en especie: 0.44

    Salario base de cotización 7,130.00

    (-) 3 veces el valor mensual de la UMA ($2,340.19x3) 7,020.57

    (=) Diferencia 109.43

    (x) Tasa 0.40%

    (=) Cuota 0.44

  3. Prestaciones en especie (pensionados): (7,130x0.375%) 26.74

    (+) Invalidez y vida (7,130x0.625%) 44.56

    (=) Cuota obrera mensual 89.56

    3o. Determinación de la cantidad a cargo del patrón.

    Enfermedades y maternidad 603.37

  4. Por prestaciones en dinero:

    (7,130x0.70%)

  5. Por prestaciones en especie:

    • Cuota fija por trabajador Valor mensual de la UMA

    (x) Factor 2,340.19 20.40%

    (=) Cuota 477.40

    • Cuota adicional Salario base de cotización

    (-) 3 veces el valor mensual de la UMA ($2,340.19x3) 7,130.00 7,020.57

    (=) Diferencia (x) Tasa 109.43 1.10%

    (=) Cuota 1.20

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  6. Prestaciones en especie (pensionados): (7,130x1.05%) 74.86

    (+) Invalidez y vida (7,130x1.75%) 124.77

    (+) Riesgo de trabajo (7,130x1.13065%) 80.62

    (+) Guarderías y prestaciones sociales (7,130x1.00%) 71.30

    (=) Cuotas patronales mensuales 880.06

    4o. Determinación del total de cuotas mensuales obrero-patronales al IMSS.

    Cuota obrera mensual 89.56

    (+) Cuota patronal mensual 880.06

    (=) Total por pagar, mensual 969.62

    Notas: 1. Para efectos de esta práctica se utilizó el valor mensual de la UMA, vigente del 1 o. defebrero de 2017 al 31 de enero de 2018; $2,340.19 (75.49x31).

    2. Para el desarrollo de esta práctica se utilizó un salario base de cotización que no excede de 25 veces el valor de la UMA, ya que en caso de que sea superior, se deberán considerar los límites señalados por la Ley del Seguro Social para efectos del cálculo de las cuotas obrero-patronales.

    3. Los porcentajes fijados por dicha ley respecto del pago de las cuotas obrero-patronales a partir del 1o. de enero de 2018, son los siguientes:

    Patrón

    Riesgos de trabajo:

    • Un porcentaje determinado en función de los riesgos inherentes a la actividad que desarrolle la empresa, que se aplicará sobre la suma de los salarios base de cotización del periodo.

    Enfermedades y maternidad:

    • Una cuota diaria por cada trabajador, equivalente al 20.40% del valor diario de la UMA.

    • Una cuota adicional de 1.10% del excedente del salario base de cotización del trabajador sobre un...

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