Determinación de la liquidación mensual de cuotas al IMSS (I) (Por los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales)

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas590-596

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Concepto

Los patrones están obligados a determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar sus importes al Instituto Mexicano del Seguro Social.

A partir del 1o. de julio de 1997, el pago de las cuotas obrero-patronales por los seguros mencionados es por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.

Determinación

Ejemplo para determinar una liquidación de septiembre

Para una empresa con las siguientes características:

Un solo trabajador con un salario diario base de cotización de 230.00

Una prima en el seguro de riesgos de trabajo de 1.13065%

1o. Determinación de la base de cotización.

230.00 x 30 = 6,900.00

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2o. Determinación de la cantidad a cargo del trabajador.

Enfermedades y maternidad 44.44

  1. Por prestaciones en dinero:

    (6,900 x 0.25%) 17.25

  2. Por prestaciones en especie: 1.32

    Salario base de cotización 6,900.00

    (-) 3 salarios mínimos generales mensuales ($73.00 x 30 x 3) 6,570.00

    (=) Diferencia 330.00

    (x) Tasa 0.40%

    (=) Cuota 1.32

  3. Prestaciones en especie (pensionados): (6,900 x 0.375%) 25.87

    (+) Invalidez y vida (6,900 x 0.625%) 43.12

    (=) Cuota obrera mensual 87.56

    3o. Determinación de la cantidad a cargo del patrón.

    Enfermedades y maternidad 571.14

  4. Por prestaciones en dinero:

    (6,900 x 0.70%) 48.30

  5. Por prestaciones en especie:

    - Cuota fija por trabajador

    SMG mensual ($73.00x30) 2,190.00

    (x) Factor 20.40%

    (=) Cuota 446.76

    - Cuota adicional

    Salario base de cotización 6,900.00

    (-) 3 salarios mínimos generales mensuales ($73.00 x 30 x 3) 6,570.00

    (=) Diferencia 330.00

    (x) Tasa 1.10%

    (=) Cuota 3.63

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  6. Prestaciones en especie (pensionados):

    (6,900 x 1.05%) 72.45

    (+) Invalidez y vida

    (6,900x1.75%) 120.75

    (+) Riesgo de trabajo

    (6,900x1.13065%) 78.01

    (+) Guarderías y prestaciones sociales

    (6,900 x 1.00%) 69.00

    (=) Cuotas patronales mensuales 838.90

    4o. Determinación del total de cuotas mensuales obrero-patronales al IMSS.

    Cuota obrera mensual 87.56

    (+) Cuota patronal mensual 838.90

    (=) Total por pagar, mensual 926.46

    Notas

    1. Para efectos de esta práctica se utilizó el SMG, supuesto a partir del 1 o. de enero de 2016; $73.00.

    2. Para el desarrollo de esta práctica se utilizó un salario base de cotización que no excede de 25 salarios mínimos generales, ya que en caso de que sea superior, se deberán considerar los límites señalados por la Ley del Seguro Social para efectos del cálculo de las cuotas obrero-patronales.

    3. Los porcentajes fijados por dicha Ley respecto del pago de las cuotas obrero-patronales a partir del 1o. de enero de 2016, son los siguientes:

    Patrón

    Riesgos de trabajo:

    - Un porcentaje determinado en función de los riesgos inherentes a la actividad que desarrolle la empresa, que se aplicará sobre la suma de los salarios base de cotización del periodo.

    Enfermedades y maternidad:

    - Una cuota diaria por cada trabajador, equivalente al 20.40% del SMG diario.

    - Una cuota adicional de 1.10% del excedente del salario base de cotización del trabajador sobre un monto equivalente a tres veces el SMG.

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    - 1.05%...

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