Determinación del IVA acreditable cuando se realizan actividades gravadas y exentas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas571-579

Page 571

Concepto

Es el IVA que pueden acreditar los contribuyentes que realizan actividades gravadas a la tasa de 0 o 16% y exentas del pago del impuesto.

Los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, determinan el IVA acreditable sumando al IVA trasladado por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes identificados con actos gravados, el IVA pagado por la importación de bienes, por la importación de servicios o por la importación del uso o goce temporal de bienes identificados con actos gravados, el IVA trasladado de inversiones que se destinen para realizar actividades gravadas y el IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.

El acreditamiento sólo procede cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.

Determinación

Ejemplo de su determinación

1o. Determinación de la proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes.

Valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0% realizadas en el mes 306,718

(/) Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes 383,396

(=) Proporción 0.80

Page 572

2o. Determinación del IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.

IVA trasladado correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente en actividades gravadas y exentas 4,960

(x) Proporción 0.80

(=) IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas 3,968

3o. Determinación del IVA acreditable del mes.

IVA trasladado por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas 12,780

(+) IVA pagado por la importación de bienes, por la importación de servicios o por la importación del uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas 1,900

(+) IVA trasladado correspondiente a inversiones que se destinan exclusivamente a realizar actividades gravadas 3,582

(+) IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas 3,968

(=) IVA acreditable del mes 22,230

Notas

1. Para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, se estará a lo siguiente:

a) Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas, dicho IVA será acreditable en su totalidad.

b) Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utiliza-

Page 573

dos exclusivamente para realizar actividades exentas, dicho IVA no será acreditable.

c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar actividades gravadas y exentas, el acreditamiento sólo procederá en la proporción en que el valor de las actividades gravadas represente del valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes de que se trate.

d) En el caso de las inversiones a que se refiere la LISR, el IVA trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual que las inversiones tengan para realizar las actividades gravadas o exentas.

2. Para la determinación del IVA acreditable de las inversiones que realicen los contribuyentes a que se refiere la nota anterior, la LIVA establece un procedimiento específico. En esta práctica, sólo se ilustró el tratamiento de las inversiones destinadas exclusivamente a la realización de actividades gravadas del contribuyente.

3. Los contribuyentes, en lugar de aplicar la mecánica ilustrada en esta práctica, podrán acreditar el IVA en la proporción que el valor de las actividades gravadas, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el IVA acreditable, represente en el valor total de las actividades, incluyendo las exentas, realizadas en dicho año de calendario. Esto, según el artículo 5o.-B de la LIVA.

Fundamento

LIVA

10.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR