Determinación del IVA acreditable cuando se realizan actividades gravadas y exentas
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 500-505 |
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Concepto
Es el IVA que pueden acreditar los contribuyentes que realizan actividades gravadas a la tasa de 0 o 16% y exentas del pago del impuesto.
Los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, determinan el IVA acreditable sumando al IVA trasladado por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes identificados con actos gravados, el IVA pagado por la importación de bienes, por la importación de servicios o por la importación del uso o goce temporal de bienes identificados con actos gravados, el IVA trasladado de inversiones que se destinen para realizar actividades gravadas y el IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.
El acreditamiento sólo procede cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.
Determinación
Ejemplo de su determinación
1o. Determinación de la proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes.
Valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0% realizadas en el mes 306,718
(+) Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes 383,396
(=) Proporción 0.80
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2o. Determinación del IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.
IVA trasladado correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente en actividades gravadas y exentas 4,960
(x) Proporción 0.80
(=) IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas 3,968
3o. Determinación del IVA acreditable del mes.
IVA trasladado por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas 12,780
(+) IVA pagado por la importación de bienes, por la importación de servicios o por la importación del uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas 1,900
(+) IVA trasladado correspondiente a inversiones que se destinan exclusivamente a realizar actividades gravadas 3,582
(+) IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas 3,968
(=) IVA acreditable del mes 22,230
Notas
1. Para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, se estará a lo siguiente:
a) Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas, dicho IVA será acreditable en su totalidad.
b) Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utiliza-
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dos exclusivamente para realizar actividades exentas, dicho IVA no será acreditable.
c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las...
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