Determinación del IVA acreditable en periodos preoperativos

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas153-164

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Aspectos por considerar relativos a la determinación del IVA en periodos preoperativos

En el caso de inversiones o gastos en periodos preoperativos, el IVA trasladado y el pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%, será acreditable en la proporción y en los términos establecidos en la LIVA conforme a las opciones siguientes:

  1. Se realizará el acreditamiento en la declaración correspondiente al primer mes en el que el contribuyente realice las actividades mencionadas, en la proporción y términos establecidos en la LIVA. Para estos efectos, el contribuyente podrá actualizar las cantidades del IVA que proceda acreditar en cada uno de los meses durante el periodo preoperativo, por el periodo comprendido desde el mes en el que se le haya trasladado el IVA o haya pagado el IVA en la importación y hasta el mes en el que presente la declaración señalada.

  2. Se solicitará la devolución del IVA que corresponda en el mes siguiente a aquel en el que se efectúen los gastos e inversiones, conforme a la estimativa que se haga de la proporción en que se destinarán los gastos e inversiones a la realización de actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%, respecto del total de actividades por efectuar. En caso de que se ejerza esta opción, se deberá presentar a la autoridad tributaria, conjuntamente con la primera solicitud de devolución, la información referida en la LIVA.

    En ambas opciones se considera un procedimiento de ajuste de la proporción y, en su caso, de reintegro del acreditamiento del IVA efectuado en exceso.

    Mediante disposición transitoria se establece que el acreditamiento del IVA en el periodo preoperativo, correspondiente a gastos e inversiones realizados hasta el 31 de diciembre de 2016, deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes hasta esa fecha siempre que en la misma fecha se cumplan los requisitos que para la procedencia del acreditamiento dispone la LIVA.

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    CASO 1

    PLANTEAMIENTO

    Determinación del IVAacreditable por gastos e inversiones en el periodo preoperativo que una persona moral puede aplicar en enero de 2019 (primer mes del inicio de actividades).

    • La persona moral que inició actividades el 1 o. de enero de 2019 y había tenido un periodo preoperativo del 1 o. de febrero al 31 de diciembre de 2018, desea determinar el IVA por gastos e inversiones realizadas en dicho periodo que podrá acreditar en la declaración de enero de 2019, primer mes de su inicio de actividades.

    • La persona moral no optó por obtener la devolución del IVA en el periodo preoperativo.

    DATOS

    - Periodo preoperativo 1o. de febrero al 31 de diciembre de 2018

    - IVA pagado por gastos e inversiones en el periodo preoperativo:

    Mes de 2018 IVA pagado $

    Febrero 9,000

    Marzo 13,520

    Abril 6,840

    Mayo 17,100

    Junio 3,450

    Julio 4,500

    Agosto 8,852

    Septiembre 15,398

    Octubre 2,842

    Noviembre 3,844

    Diciembre 17,300

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    - Mes en que se presentará la declaración de enero de 2019 Febrero de 2019

    - INPC de enero de 2019 138.931

    - INPC de enero a diciembre de 2018 (supuestos):

    Enero de 2018 130.100

    Febrero de 2018 131.250

    Marzo de 2018 131.904

    Abril de 2018 132.410

    Mayo de 2018 133.090

    Junio de 2018 133.509

    Julio de 2018 134.210

    Agosto de 2018 134.745

    Septiembre de 2018 135.250

    Octubre de 2018 136.110

    Noviembre de 2018...

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