Determinación del impuesto sobre la renta en ingresos por salarios, considerando el subsidio para el empleo (Cuando resulta cantidad por devolver en efectivo al trabajador)
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 167-174 |
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Concepto
El patrón que paga salarios a sus trabajadores está obligado a calcular el ISR que generan los ingresos que perciben.
Por ello, en el cálculo del ISR a los trabajadores se pueden obtener los dos resultados siguientes:
1. Impuesto sobre la renta por retener.
2. Importe por devolver en efectivo por concepto del subsidio para el empleo. Para calcular el ISR a los trabajadores, se deben tomar en cuenta los artículos siguientes:
· Artículo 96 de la LISR, para determinar el impuesto.
· Artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013, para determinar el subsidio para el empleo.
En esta práctica se ilustra el caso en que resulta el ISR por devolver a los trabajadores.
Determinación
1. Fórmulas para obtener el ISR por devolver correspondiente a un salario determinado
1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
Ingresos obtenidos en el mes por salarios
(-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%
(=) Base gravable
(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR
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(=) Excedente sobre el límite inferior
(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior
(=) Impuesto marginal
(+) Cuota fija
(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
2o. Determinación del subsidio para el empleo.
Base gravable
(/) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013
3o. Determinación del impuesto por devolver.
Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR
(=) Impuesto sobre salarios por devolver
(cuando el subsidio para el empleo sea mayor)
2. Ejemplo para determinar el ISR por devolver a un trabajador
1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
Ingresos obtenidos en el mes por salarios 2,000.00
(-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% 0.00
(=) Base gravable 2,000.00
(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 496.08
(=) Excedente sobre el límite inferior 1,503.92
(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 6.40%
(=) Impuesto marginal 96.25
(+) Cuota fija 9.52
(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR 105.77
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2o. Determinación del subsidio para el empleo.
Base gravable 2,000.00
(/) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 i
(=) Subsidio para el empleo 406.83 3o. Determinación del impuesto por devolver.
Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR 105.77
(-) Subsidio para el empleo 406.83
(=) Impuesto sobre salarios por devolver (301.06)
Notas
1. El cálculo del impuesto que sigue esta mecánica, en la cual se utiliza el subsidio para el empleo, solamente aplica a los contribuyentes siguientes:
· Quienes perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo la PTU y exceptuando las prestaciones percibidas como consecuencia del término de la relación laboral.
· Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que perciban remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Asimismo, de la interpretación de la fracción I del artículo décimo del Decreto del 11/XI1/2013 se infiere que no se aplica a los conceptos siguientes asimilados a salarios:
· Rendimientos y anticipos obtenidos por los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos recibidos por los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
· Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
· Honorarios preponderantes.
· Honorarios que se asimilen voluntariamente a salarios.
· Ingresos de personas físicas por actividades empresariales que se asimilen voluntariamente a salarios.
· Ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes.
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Cabe señalar que en el ejercicio de 2015, los trabajadores que tengan una base gra-vable mensual, en cantidad igual o mayor de $7,382.34, no tendrán derecho al acre-ditamiento del subsidio para el empleo.
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De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XII/2013), los empleadores que realicen pagos por sueldos y salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XI1/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado.
Fundamento
96.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
TARIFA MENSUAL | |||
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$ | $ | $ | % |
0.01 | 496.07 | 0.00 | 1.92 |
496.08 | 4,210.41 | 9.52 | 6.40 |
4,210.42 | 7,399.42 | 247.24 | 10.88 |
7,399.43 | 8,601.50 | 594.21 | 16.00 |
8,601.51 | 10,298.35 | 786.54 | 17.92 |
10,298.36 | 20,770.29 | 1,090.61 | 21.36 |
20,770.30 | 32,736.83 | 3,327.42 | 23.52 |
32,736.84 | 62,500.00 | 6,141.95 | 30.00 |
62,500.01 | 83,333.33 | 15,070.90 | 32.00 |
83,333.34 | 250,000.00 | 21,737.57 | 34.00 |
250,000.01 | En adelante | 78,404.23 | 35.00 |
Quienes hagan pagos por...
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