Determinación del impuesto sobre la renta en ingresos por salarios, considerando el subsidio para el empleo (Cuando resulta cantidad por retener al trabajador)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas159-166

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Concepto

El patrón que paga salarios a sus trabajadores está obligado a calcular el ISR que generen los ingresos que perciban.

Por ello, en el cálculo del ISR a los trabajadores se pueden obtener los dos resultados siguientes:

1. Impuesto sobre la renta por retener.

2. Importe por devolver en efectivo por concepto del subsidio para el empleo. Para calcular el ISR a los trabajadores, se deben tomar en cuenta los artículos siguientes:

· Artículo 96 de la LISR, para determinar el impuesto.

· Artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013, para determinar el subsidio para el empleo.

En esta práctica se ilustra el caso en que resulta el ISR por retener a los trabajadores.

Determinación

1. Fórmulas para obtener el ISR correspondiente a un determinado salario

1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Ingresos obtenidos en el mes por salarios

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

(=) Base gravable

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR

(=) Excedente sobre el límite inferior

(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

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2o. Determinación del subsidio para el empleo.

Base gravable

(/) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2Q13

(=) Subsidio para el empleo

3o. Determinación del impuesto por retener.

Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

(-) Subsidio para el empleo

(=) Impuesto sobre salarios por retener (cuando el subsidio para el empleo sea menor)

2. Ejemplo para determinar el ISR por retener a un trabajador

1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Ingresos obtenidos en el mes por salarios 25,000.00

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% 0.00

(=) Base gravable 25,000.00

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 20,770.30

(=) Excedente sobre el límite inferior 4,229.70

(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 23.52%

(=) Impuesto marginal 994.83

(+) Cuota fija 3,327.42

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR 4,322.25

2o. Determinación del subsidio para el empleo.

Base gravable 25,000.00

(/) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 i

(=) Subsidio para el empleo 0.00

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3o. Determinación del impuesto por retener.

Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR 4,322.25

(-) Subsidio para el empleo 0.00

(=) Impuesto sobre salarios por retener 4,322.25

Notas

1. El cálculo del impuesto que sigue esta mecánica, en la cual se utiliza el subsidio para el empleo, solamente aplica a los contribuyentes siguientes:

· Quienes perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral, incluyendo la PTU y exceptuando las prestaciones percibidas como consecuencia del término de la relación laboral.

· Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, que perciban remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

Asimismo, de la interpretación de la fracción I del artículo décimo del Decreto del 11/XII/2013, se infiere que no aplica a los siguientes conceptos que se asimilan a salarios:

· Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos recibidos por los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

· Honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

· Honorarios preponderantes.

· Honorarios que se asimilen voluntariamente a salarios.

· Ingresos de personas físicas por actividades empresariales que se asimilen voluntariamente a salarios.

· Ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes.

Cabe señalar que en el ejercicio de 2015, los trabajadores que tengan una base gravable mensual, en cantidad igual o mayor de $7,382.34, no tendrán derecho al acreditamiento del subsidio para el empleo.

2. De acuerdo con el artículo 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26/XI1/2013), los empleadores que realicen pagos por sueldos y salarios, en lugar de aplicar la tabla contenida en el artículo décimo del Decreto que regula el subsidio para el empleo (DOF 11/XI1/2013), podrán aplicar la tabla contenida en el primer artículo mencionado.

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Fundamento

LISR

96.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:

TARIFA MENSUAL
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.24 10.88
7,399.43 8,601.50 594.21 16.00
8,601.51 10,298.35 786.54 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00
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