Determinación del impuesto del ejercicio

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas25-51

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Resultado fiscal

El artículo 9o. de la LISR indica que las personas morales deberán pagar el impuesto del ejercicio aplicando al resultado fiscal la tasa del 30%.

El resultado fiscal se determinará como sigue:

  1. En primer término, se obtiene la utilidad fiscal. Ingresos acumulables del ejercicio

    (-) Deducciones autorizadas del ejercicio

    (-) PTU pagada en el ejercicio

    (=) Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo)

    A partir del ejercicio de 2014, la PTU pagada en el ejercicio se disminuirá de los ingresos acumulables de la persona moral.

    Es importante señalar que el resultado anterior será la utilidad fiscal, sólo cuando los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas y a la PTU pagada en el ejercicio. En caso contrario, se obtendrá una pérdida fiscal (véase el rubro siguiente de este Capítulo).

    De acuerdo con la fracción XXXVII del artículo noveno de las DTLISR14, los patrones que durante la vigencia del Capítulo VIII del Título VII de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, denominado "Del Fomento al Primer Empleo" (de 2011 a 2013), hubieran establecido puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo en los términos y condiciones establecidos en dicho capítulo, tendrán el beneficio a que se refiere el mismo respecto de dichos empleos hasta por un periodo de 36 meses, conforme a lo previsto por el artículo 232 de la LISR vigente hasta el 31 /XII/2013.

    Por otra parte, la fracción VI del artículo noveno de las DTLISR14 establece que las personas morales del régimen general de la LISR que con anterioridad al 1 o. de enero de 2014 hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR vigente hasta el 31 /XII/2013, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a esa fecha, disminuirán dichas pérdidas en los términos del Capítulo V del Título II de la LISR, considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendiente de disminuir, que conforme a la LISR vigente hasta el 31 /XII/2013, se encuentre pendiente de disminuir.

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  2. Enseguida se obtendrá el resultado fiscal. Utilidad fiscal

    (-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas

    (=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)

    Respecto a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se apliquen para determinar el resultado fiscal, actualizadas (véase el rubro siguiente de este Capítulo).

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Caso 1
Planteamiento

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.

- No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

- No se pagó PTU en el ejercicio.

Datos

- Ingresos acumulables del ejercicio de 2016 $100,000

- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2016 $75,000

- PTU pagada en el ejercicio de 2016 $0

- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas $0

Desarrollo

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.

Ingresos acumulables del ejercicio de 2016

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2016

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2016

(=) Utilidad fiscal

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas

(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2016

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Comentarios

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual.

A partir del ejercicio de 2014 la PTU pagada en el ejercicio se disminuye directamente de los ingresos acumulables del contribuyente para obtener la utilidad fiscal del ejercicio.

Referencia

Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.

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Caso 2
Planteamiento

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.

- No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

- Se pagó PTU en el ejercicio.

Datos

- Ingresos acumulables del ejercicio de 2016 $100,000

- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2016 $75,000

- PTU pagada en el ejercicio de 2016, generada en el ejercicio de 2015 $1,000

- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas $0

Desarrollo

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.

Ingresos acumulables del ejercicio de 2016 $100,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2016 75,000

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2016, generada en el ejercicio de 2015 1,000

(=) Utilidad fiscal 24,000

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas 0

(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2016 $24,000

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Comentarios

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con el anterior, es que la persona moral pagó PTU en el ejercicio, la cual se puede disminuir de los ingresos acumulables para obtener el resultado fiscal.

Referencia

Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.

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Caso 3
Planteamiento

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.

- Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

- Se pagó PTU en el ejercicio.

Datos

- Ingresos acumulables del ejercicio de 2016 $100,000

- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2016 $75,000

- PTU pagada en el ejercicio de 2016, generada en el ejercicio de 2015 $1,000

- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas $10,000

Desarrollo

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2016.

Ingresos acumulables del ejercicio de 2016 $100,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2016 75,000

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2016, generada en el ejercicio de 2015 1,000

(=) Utilidad fiscal 24,000

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas 10,000

(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2016 $14,000

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Comentarios

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con los anteriores es que la persona moral tiene pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, las cuales se pueden disminuir de la utilidad fiscal para obtener el resultado fiscal.

Referencia

Artículos 9o. y noveno, fracción VI, de las DTLISR14.

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Pérdidas fiscales

De acuerdo con el artículo 57 de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por dicha Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la CPEUM, como sigue:

Ingresos acumulables del ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio

(=) Pérdida fiscal (cuando las deducciones autorizadas sean mayores que los ingresos)

(-) PTU pagada en el ejercicio

(=) Pérdida fiscal total

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal delos 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.

Por otra parte, cabe destacar que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a lo anterior, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la...

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