Determinacion del impuesto del ejercicio

AutorPeréz Chávez - Fol Olguín
Páginas39-62

Page 39

Resultado fiscal

El artículo 10 de la LISR indica que las personas morales deberán pagar el impuesto aplicando al resultado fiscal la tasa del 28% (30% para 2010, según el inciso a de la fracción I del artículo segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2010).

El resultado fiscal se determinará como sigue:

  1. En primer término, se obtiene la utilidad fiscal.

    Ingresos acumulables del ejercicio

    (-) Deducciones autorizadas del ejercicio

    (=) Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo)

    Es importante señalar que el resultado anterior será la utilidad fiscal, sólo cuando los ingresos acumulables sean superiores a las deducciones autorizadas. En caso contrario, se obtendrá una pérdida fiscal (véase el rubro siguiente de este capítulo).

  2. En seguida se obtendrá el resultado fiscal.

    Utilidad fiscal

    (-) PTU pagada en el ejercicio, generada a partir del 1o. de enero de 2005

    (-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas

    (=) Resultado fiscal

    Respecto a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se apliquen para determinar el resultado fiscal, actualizadas (véase el rubro siguiente de este capítulo).

    Por último, es de señalar que el artículo 12-A del RISR establece que cuando la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir dicha PTU, la diferencia se considerará pérdida fiscal del mismo.

    Page 41

Indice
  1. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2010.

    • No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

    • No se pagó PTU en el ejercicio. 43

  2. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2010.

    • No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

    • Se pagó PTU en el ejercicio. 44

  3. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2010.

    • Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

    • Se pagó PTU en el ejercicio. 45

    Page 43

Caso 1
Planteamiento

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2010.

• No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

• No se pagó PTU en el ejercicio.

Datos

- Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $100,000

- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010 $75,000

- PTU pagada en el ejercicio de 2010 $0

- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas $0

Desarrollo

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2010.

Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $100,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010 75,000

(=) Utilidad fiscal 25,000

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2010 0

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas 0

(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2010 $25,000

Comentarios

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual.

Referencia

Artículo 10.

Page 44

Caso 2
Planteamiento

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2010.

• No se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

• Se pagó PTU en el ejercicio.

Datos

- Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $100,000

- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010 $75,000

- PTU pagada en el ejercicio de 2010, generada a partir del 1o. de enero de 2005 $1,000

- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas $0

Desarrollo

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2010.

Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $100,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010 75,000

(=) Utilidad fiscal 25,000

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2010, generada a partir del 1 o. de enero de 2005 1,000

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas 0

(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2010 $24,000

Comentarios

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con el anterior, es que la persona moral pagó PTU en el ejercicio, la cual se puede disminuir para obtener el resultado fiscal.

Referencia

Artículo 10.

Page 45

Caso 3
Planteamiento

Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2010.

• Se tienen pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

• Se pagó PTU en el ejercicio.

Datos

- Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $100,000

- Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010 $75,000

- PTU pagada en el ejercicio de 2010, generada a partir del 1 o. de enero de 2005 $1,000

- Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas $10,000

Desarrollo

1o. Determinación del resultado fiscal del ejercicio de 2010.

Ingresos acumulables del ejercicio de 2010 $100,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010 75,000

(=) Utilidad fiscal 25,000

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2010, generada a partir del 1 o. de enero de 2005 1,000

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas 10,000

(=) Resultado fiscal del ejercicio de 2010 $14,000

Comentarios

Se muestra el procedimiento para obtener el resultado fiscal del ejercicio, el cual servirá como base para determinar el impuesto anual. Como se observa, la variante de este caso práctico en relación con los anteriores, es que la persona moral tiene pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, las cuales se pueden disminuir para obtener el resultado fiscal.

Referencia

Artículo 10.

Page 46

Pérdidas fiscales

De acuerdo con el artículo 61 de la LISR, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por dicha ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la CPEUM, como sigue:

Ingresos acumulables del ejercicio

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio

(=) Pérdida fiscal (cuando las deducciones autorizadas sean mayores que los ingresos)

(-) PTU pagada en el ejercicio, generada a partir del 1o. de enero de 2005

(=) Pérdida fiscal total

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal delos 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla.

Conviene recordar que mediante disposiciones transitorias de la LISR para 2002, se estableció que los contribuyentes que con anterioridad al 1 o. de enero de dicho año hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad con anterioridad a esa fecha, disminuirán tales pérdidas, considerando únicamente el saldo de dichas pérdidas pendiente de amortizar en los términos de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

Por otra parte, cabe destacar que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a lo anterior, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

A este respecto, es importante señalar que existe el criterio normativo del SAT que a continuación se transcribe:

62/2009/CFF Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias

De conformidad con el artículo 61, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal del ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho conforme al mencionado artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Ahora bien, el segundo párrafo del mencionado artículo establece que sólo podrá disminuirse la pérdida fiscal, ocurrida en un ejercicio, contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Page 47

Por lo tanto, si a través de declaración normal, declaración de corrección por dictamen y declaración de corrección, en los casos en los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación, el contribuyente incrementa la utilidad fiscal declarada o convierte la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal, se considera que no se pierde el derecho a disminuir una cantidad igual a la utilidad fiscal incrementada, o a disminuir adicionalmente, una cantidad igual a la pérdida convertida en utilidad fiscal, ya que la amortización correspondiente no pudo haberse hecho de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización siguiente:

INPC del último mes de ejercicio en que ocurrió la pérdida

(+) INPC del primer mes de la segunda mitad del mismo ejercicio

(=) Factor de actualización

En relación con lo anterior, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR