Determinación del entero de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas277-292

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El IMSS y el Infonavit tienen como propósito resguardar la seguridad social de los trabajadores y sus familias, al otorgarles la protección a su salud, el derecho a disfrutar de una pensión y obtener una vivienda adecuada. De ahí que cada una de las obligaciones que al efecto se atribuye a los empleadores en esta materia tengan por objeto proteger el ejercicio de estos derechos.

Así, es imprescindible que los patrones conozcan tanto los deberes que adquieren con dichos institutos como los mecanismos y plazos que de acuerdo con la LSS y la Linfonavit deben cumplirse, pues de lo contrario, además de lesionar los intereses obreros, pueden incurrir en infracciones y hacerse acreedores a multas en los términos de las mismas leyes de seguridad social.

En este sentido, la retención y el entero de las cuotas obrero-patronales al IMSS y la entrega de las aportaciones al Infonavit, son algunas de las principales obligaciones a cargo de los empleadores.

Por tanto, a fin de precisar entre el sector patronal, los aspectos que deben considerarse para determinar las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda, al inicio de este capítulo VIII se incluyó el procedimiento a seguir para calcular la retención de las cuotas obreras, donde se señalaron las tasas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad que se aplican desde el ejercicio 2007, y que junto con las cuotas de los demás ramos de seguro, se enterarán mensualmente a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente a su vencimiento, de acuerdo con el artículo 39 de la LSS.

Ahora bien, para concluir el proceso de cálculo de cuotas y aportaciones, es necesario determinar el importe que le corresponderá cubrir al patrón, conforme a la proporción de las tasas de financiamiento que al efecto prevé la LSS.

De igual manera, será necesario que los patrones lleven un control de las inasistencias que presenten los trabajadores a su servicio, ya sea que estén amparadas con certificados de incapacidad expedidos por los médicos del IMSS o se trate de faltas injustificadas, a fin de proceder a su aplicación en la determinación de las cuotas y aportaciones, pues conforme a los artículos 31 de la LSS y 35 del Ripaedi, tales días podrán ser descontados del pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones, pero sólo en algunos seguros, como se muestra a continuación:

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Sin embargo, con el Sistema único de autodeterminación (SUA), el procedimiento para determinar las cuotas obrero-patronales se realiza con mayor facilidad, pues los cambios referidos se realizan de manera automática en el sistema, y sólo es necesario introducir los datos de las inasistencias y los movimientos afiliatorios presentados en el mes para obtener el total de cuotas y cubrir su importe, ya sea en forma mensual o bimestral, según corresponda de acuerdo con lo siguiente:

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Al respecto debe recordarse que en términos del artículo 113, penúltimo párrafo, del Racerf, el empleo del SUA para determinar el importe de las cuotas obrero-patronales sólo es obligatorio para los empleadores con cinco o más trabajadores a su servicio.

En tanto, quienes cuenten con menos de cinco trabajadores tienen la opción de utilizar dicho sistema, o bien la propuesta de cédula de determinación que envía el IMSS -conocida como emisión mensual anticipada- o los formatos "COB-10" y "COB-20", según los artículos 39-A de la LSS; 3o. y 113, fracción I, del Racerf y el tercero transitorio de este reglamento.

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Caso practico 11

Procedimiento para obtener las cuotas de seguridad social y aportaciones al Infona-vit que determinarán mediante el SUA, los patrones con cinco o más trabajadores, así como con los formatos "COB-10"y "COB-20", los que tengan menos de cinco trabajadores que no opten por utilizar dicho sistema.

Planteamiento

La empresa "Calzado Fino, SA de CV", desea calcular el importe de las cuotas obrero-patronales por enterar en los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales, correspondientes a febrero de 2015.

De igual manera, requiere conocer el importe de las cuotas obrero-patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de las aportaciones y amortizaciones al Infonavit, correspondientes al primer bimestre (enero y febrero de 2015).

Datos

Generales:

- Salario mínimo general en el Distrito Federal supuesto para 2015 $70.00

- Salario máximo de cotización para el seguro de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo; así como guarderías y prestaciones sociales y el ramo de retiro (25 SMGVDF) ($70.00x25) $1,750.00

- Salario máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida y para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez e Infonavit (25 SMGVDF) ($70.00x25) $1,750.00

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Porcentajes aplicables en los seguros que comprende el régimen obligatorio del seguro social y aportaciones al Infonavit.

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