Determinación de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 537-559 |
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La LSS, en vigor desde el 1o. de julio de 1997, y el SUA simplificaron el cálculo de las cuotas obrero-patronales; ahora se requiere sólo la captura exacta de los datos correspondientes a movimientos afiliatorios e incidencias (ausencias e incapacidades), sin que resulte imprescindible hallarse al tanto de la actualización de las cuotas de finan-ciamiento o de los límites establecidos para efectos de cotización en la LSS, pues el cambio es automático en el SUA.
Los empresarios con uno a cuatro empleados que determinen de forma manual las cuotas obrero-patronales o los que hayan adquirido software para calcular nóminas que cuente con inferíase o enlace directo al SUA revisarán las tasas y efectuarán los cambios necesarios a partir del 1o. de enero de 2007, así como el incremento de los límites máximos de cotización aplicables el 1 o. de julio de 2007, para que realicen correctamente las retenciones y el cálculo del entero.
Para cumplir a cabalidad la obligación en materia de seguridad social, se establecerá con precisión el importe por cada trabajador.
AsíloconfirmalatesisemitidaporlaSegundaSalade laSCJN que en seguida se reproduce:
CUOTAS OBRERO-PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EN LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU IMPORTE POR CADA TRABAJADOR. Al analizar acuciosamente la ejecutoria pronunciada poria Segunda Sala en su conformación anterior, que resolvió la Contradicción de Tesis 14/93, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito, Sexto en la materia y circuito señalados y Tercero del Sexto Circuito, y la tesis que la sintetiza, visible con el número 553 del Tomo III del Apéndice 1917-1995 al Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es "SEGURO SOCIAL. CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES. SU DEBIDA MOTIVACIÓN", se advierte que el texto de ésta no refleja en su integridad el estudio efectuado y se refiere al articulo 14 constitucional, el cual no fue motivo de análisis, amén de que su redacción puede generar varias interpretaciones, por lo que se procede a su modificación, para quedar con el rubro de la presente tesis y el contenido siguiente: "El articulo 16 de la Constitución Política de ios Estados Unidos Mexicanos ordena que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado para poder afectar válidamente la esfera jurídica del gobernado. La motivación es el señalamiento con precisión de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; esto es, los razonamientos que llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata,
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que las origina, encuadra en los presupuestos de la norma que se invoca. De io anterior se sigue que para la adecuada motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales debe establecerse el importe de las cuotas por cada trabajador, en cada rama del seguro, para poder arribar a la conclusión de que es la cantidad líquida que debe cubrir el patrón, lo que obedece a que el cálculo de las cuotas depende de las incidencias que en las distintas ramas del seguro haya tenido cada trabajador durante el bimestre. De esta forma, se satisface la teleología de la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 16 de la ley fundamental, al brindarle al gobernado los elementos que le puedan facilitar su defensa frente a actos arbitrarios".
Tesis: 2a. CXIII/97.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, pág. 386.
Contradicción de tesis 17/97. Entre las sustentadas porel Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Nota:
Esta tesis no forma jurisprudencia, porque no corresponde al criterio que resolvió la contradicción. Véase: Tesis 2a./J. 44/97 en la pág. 279 de esta misma publicación.
En seguida, se muestra el procedimiento a seguir para la determinación de las cuotas obrero-patronales mensuales.
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CASO 24
PLANTEAMIENTO
Procedimiento para obtener las cuotas obrero-patronales mensuales que determinarán mediante el SUA los patrones con más de cuatro trabajadores y, por medio del formato "COB-10", los patrones con cuatro o menos trabajadores y que no opten por utilizar el SUA correspondiente a enero de 2014.
DATOS
Generales
Salario mínimo general vigente en el DF $67.29
Periodo de determinación Mensual
Límites máximos de cotización
Ramo de seguro | Límite en SMGVDF | SMGVDF $ | Límite en $ |
Riesgos de trabajo | 25 | 67.29 | 1,682.25 |
Enfermedades y maternidad | 25 | 67.29 | 1,682.25 |
Invalidez y vida | 25 | 67.29 | 1,682.25 |
Cesantía en edad avanzada y vejez | 25 | 67.29 | 1,682.25 |
Guarderías y prestaciones sociales | 25 | 67.29 | 1,682.25 |
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Porcentajes aplicables en los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social y aportaciones al Infonavit
IMSS | Cuota del patrón | Cuota del trabajador | Total |
Seguro de riesgos de trabajo (artículo 73, LSS) | 1.13065% | 0.00% | 1.13065% |
Seguro de enfermedades y maternidad: | |||
· Prestaciones en especie-cuota fija (artículo 106-1, LSS) hasta 3 SMG del DF | 20.40% del SMGVDF | 0.00% | 20.40% del SMGVDF |
· Prestaciones en especie-cuota adicional (artículo 106-11, LSS) calculado sobre la diferencia del SBC-3 SMG del DF | 1.10% | 0.40% | 1.50% |
· Prestaciones en especie-pensionados (artículo 25, LSS) | 1.05% del SBC | 0.375% del SBC | 1.425% del SBC |
· Prestaciones en dinero (artículo 107, fracciones I y II, LSS) | 0.70% del SBC | 0.25% del SBC | 0.95% del SBC |
Seguro de invalidez y vida (artículo 147, LSS) | 1.75% del SBC | 0.625% del SBC | 2.375% del SBC |
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: | 2.00% del SBC | 0.00% | 2.00% del SBC |
· Ramo de retiro (artículo 168-1, LSS) | |||
· Ramo de cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 168-11, LSS) | 3.150% del SBC | 1.125% del SBC | 4.275% del SBC |
Seguro de guarderías y prestaciones sociales (artículo 211, LSS) | 1.00% del SBC | 0.00% | 1.00% del SBC |
Infonavit | |||
Infonavit (artículo 29-II, Linfonavit) | 5.00% del SBC | 0.00% | 5.00% del SBC |
Aplicación de ausencias e incapacidades
Ramo de seguro | Ausencias injustificadas. Artículo 31, fracción I, LSS | Incapacidades médicas. Artículo 31, fracción IV, LSS |
Riesgos de trabajo | Sí se descuentan | Sí se descuentan |
Enfermedades y maternidad | No se descuentan | Sí se descuentan |
Invalidez y vida | Sí se descuentan | Sí se descuentan |
Retiro | Sí se descuentan | No se descuentan |
Cesantía en edad avanzada y vejez | Sí se descuentan | Sí se descuentan |
Guarderías y prestaciones sociales | Sí se descuentan | Sí se descuentan |
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Del trabajador "A"
Salario diario $90.00
Salario diario integrado reportado al IMSS $94.07
Ausencias justificadas (incapacidades) 5
Días trabajados en enero 26
Del trabajadora"
Salario diario $67.29
Salario diario integrado reportado al IMSS $70.33
Días trabajados en enero 31 Fecha de ingreso 30-mayo-2013
Del trabajadora"
Salario diario $1,700.00
Salario diario integrado $1,776.84
Salario diario integrado reportado al IMSS $1,682.25
Días trabajados en enero 28
Ausencias sin justificación 3
DESARROLLO
Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales correspondientes a enero y que deberán ser enteradas a más tardar el lunes 17 de febrero de 2014.
1o. Cálculo de la cuota patronal para el seguro de riesgos de trabajo.
a) Determinación del salario diario base de cotización para el seguro de riesgos de trabajo.
Nota:
En el caso de los trabajadores "A" y "B", el salario diario integrado es menor al límite establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el SMGVDF), por lo que dicho salario será la base de cotización para el seguro de riesgos de trabajo. Respecto al salario diario integrado del trabajador "C", es mayoral límite establecido en el artículo 28 de la misma ley; por tanto, deberá ajustarse ai importe equivalente a 25 veces el SMGVDF, para presentare! aviso al IMSS y determinarla base de coti-zación en el seguro de riesgos de trabajo._
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b) Determinación de la cuota patronal en el seguro de riesgos de trabajo.
Trabajador"A" | Trabajador"B" | Trabajador"C" | ||
SBC para el seguro de riesgos de trabajo | $94.07 | $70.33 | $1,682.25 | |
íx) | Días por considerar en el mes | 26*1) | 31 | 282> |
(=) | Salario mensual base de cotización | $2,445.82 | $2,180.23 | $47,103.00 |
(x) | Porcentaje (artículo 73, LSS) | 1.13065% | 1.13065% | 1.13065% |
(=) | Cuota patronal en el seguro de riesgos de trabajo | $27.65 | $24.65 | $532.57 |
Notas:
1. De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, en caso de ausencia justificada porel trabajador, que incluya incapacidad médica expedida porel IMSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto en el ramo de retiro.
2. Si hay ausencia del trabajador por periodos menores a ocho días, consecutivos o interrumpidos (faltas injustificadas, caso del trabajador "C"), no se deberán cubrirlas cuotas obrero-patronales en este seguro por tales ausencias, ya que sólo se pagará el seguro de enfermedades y maternidad.
2o. Cálculo de las cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad.
a) Determinación del salario diario base de cotización para el seguro de enfermedades y maternidad.
Nota:
En el caso de los trabajadores "A"y"B", el salario diario integrado es menor al límite establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el SMGVDF), por lo que dicho salario será la base de cotización para el seguro de enfermedades y maternidad. Respecto al salario diario integrado del trabajador "C", es mayor al límite establecido en el artículo 28 de la misma ley: de esta forma, deberá ajustarse al...
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