Determinación de la base del impuesto en la prestación de servicios independientes
Autor | E. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin |
DATOS
Contraprestación pactada por el servicio 4,500
Derechos 425
Viáticos 150
Reembolsos 340
Intereses normales 120
Penas convencionales 82
Fletes 220
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.
Contraprestación pactada por el servicio
(+) Impuestos
(+) Derechos
(+) Viáticos
(+) Reembolsos
(+) Intereses normales o moratorios
(+) Penas convencionales
(+) Cualquier otro concepto que se cobre al prestatario
(=) Base del impuesto según el art. 18 de la LIVA
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.
Contraprestación pactada por el servicio 4,500
(+) Derechos 425
(+) Viáticos 150
(+) Reembolsos 340
(+) Intereses normales 120
(+) Penas convencionales 82
(+) Fletes 220
(=) Base del impuesto según el art. 18 de la LIVA 5,837
COMENTARIOS
La base del impuesto se obtiene de sumar al valor total de la contraprestación pactada, las cantidades que se cobren por concepto de impuestos (excepto el IVA y retenciones), derechos, viáticos, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto que se cargue a la persona que recibe el servicio.
En relación con este tema, se recomienda consultar la siguiente resolución emitida por los tribunales:
-JPSCJN. VALOR AGREGADO, EL ARTICULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. NO VIOLA EL ARTICULO 31, FRACCION IVA DE LA CONSTITUCION. SJF, Tomo I, enero-junio 1988, Primera Parte, pág. 169.
REFERENCIA
Art. 18.
DATOS
Pagos efectuados por los miembros, socios o asociados 5,000
Aportaciones de capital de los miembros, socios o asociados para absorber pérdidas 1,000
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.
Pagos efectuados por los miembros, socios o asociados
(+) Aportaciones de capital de los miembros, socios o asociados para absorber pérdidas
(=) Base del impuesto según el art. 18 de la LIVA
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.
Pagos efectuados por los miembros, socios o asociados 5,000
(+) Aportaciones de capital de los miembros, socios o asociados para absorber pérdidas 1,000
(=) Base del impuesto según el art. 18 de la LIVA 6,000
COMENTARIOS
Para las personas morales que presten preponderantemente servicios a sus integrantes y que se encuentren obligadas a pagar el IVA por dichos servicios, la base del impuesto será la suma de todos los pagos que les realicen sus miembros, inclusive las aportaciones que hagan para cubrir pérdidas.
En relación con este tema, se recomienda consultar las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:
-PSR.TFJFA. CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LOS SOCIOS DE SOCIEDADES CIVAILES (CLUBES DEPORTIVAOS). CAUSA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Revista del TFF, noviembre 1990, pág. 59.
-PSR.TFJFA. CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS QUE LIQUIDAN LOS SOCIOS DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVAILES. NO QUEDAN COMPRENDIDAS BAJO EL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Revista del TFF, octubre 1988, pág. 55.
REFERENCIA
Art. 18.
DATOS
Intereses derivados del contrato de mutuo 1,000
Contraprestación distinta del principal, percibida por el acreedor 500
FORMULA
1o. Para determinar la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.
Intereses derivados del contrato de mutuo
(+) Toda contraprestación distinta del principal percibida por el acreedor
(=) Base del impuesto según el art. 18 de la LIVA
SUSTITUCION
1o. Determinación de la base del impuesto según el artículo 18 de la LIVA.
Intereses derivados del contrato de mutuo 1,000
(+) Contraprestación distinta del principal, percibida por el acreedor 500
(=) Base del impuesto según el art. 18 de la LIVA 1,500
COMENTARIOS
La base para calcular el IVA en operaciones de mutuo y otras operaciones de financiamiento, será la suma de los intereses generados por dichas operaciones con todas las demás cantidades que perciba el acreedor, distintas del principal.
REFERENCIA
Art. 18.
DATOS
Periodo durante el que se devengaron los intereses 1o. al 31 de enero de 2008
Base sobre la que se calcularon los intereses devengados 3,000
Valor de la UDI del día inmediato anterior al primer día del periodo en el que se devengaron los intereses, 31 de diciembre de 2007 3.932983
Valor de la UDI del último día del periodo en el que se devengaron los intereses, 31 de enero de 2008 (supuesto) 3.939383
Tasa de interés mensual pactada en la operación en moneda nacional 0.0330
FORMULAS
1o. Para determinar la inflación del periodo al que corresponden los intereses.
Inflación del periodo=Valor de la UDI del último día de l periodo en el que se devengaron los intereses
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - 1
Valor de la UD del día inmediat anterior al primer día del periodo en el que se devengaron los intereses
2o. Para determinar la tasa real de interés.
Tasa de interés mensual pactada en la operación en moneda nacional
(-) Inflación del periodo
(=) Tasa real de interés
3o. Para determinar el valor real de los intereses devengados sobre los que se pagará el IVA.
Base sobre la que se calcularon los intereses devengados
(x) Tasa real de interés
(=) Valor real de los intereses devengados sobre los que se pagará el IVA
SUSTITUCION
1o. Determinación de la inflación de enero de 2008.
Inflación de enero de 2008= Valor de la UDI del último día del periodo en el que se devengaron los intereses 3.939383
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - 1 = 1.001 6 - 1 = 0.0016
3.932983 Valor de la UDI de l día inmediato anterior al primer día del periodo en el que se devengaron los intereses
2o. Determinación de la tasa...
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