La detención arbitraria de Julian Assange

AutorVíctor Emilio Corzo
Páginas54-56
Víctor Emilio Corzo
DERECHO EN EL MUNDO
54 El Mundo del Abogado
El Grupo de Trabajo sobre De-
tenciones Arbitrarias considera
que las diversas formas de
privación de libertad a las que
Julian Assange ha sido sometido
constituyen una variación de deten-
ción arbitraria”, afirmaba Seong-Phil
Hong (República de Corea), quien
encabeza el grupo de expertos de
Naciones Unidas.
Como es ampliamente conoci-
do, Julian Assange lleva más de 44
meses refugiado en la embajada
de Ecuador, en el Reino Unido, para
evitar una potencial reextradición a
Estados Unidos, donde enfrentaría
una posible pena hasta de 45 años de
prisión por filtrar millones de docu-
mentos clasificados estadouniden-
ses a través de su página Wikileaks.
Asilo diplomático
Según afirma la defensa de Assan-
ge, éste “es víctima de una perse-
cución en distintos países, la cual
deriva no sólo de sus ideas y sus ac-
ciones, sino de su trabajo al publicar
información que compromete a los
poderosos, de publicar la verdad y,
con ello, desenmascarar la corrup-
ción y graves abusos a los derechos
humanos de ciudadanos alrededor
del mundo”. Como apoyo a dicho
alegato se tiene el caso del militar
Bradley Manning, quien fue conde-
nado por el gobierno estadouniden-
se a 35 años de prisión por filtrar
información reservada a Wikileaks.
Por esta razón, en agosto de 2012
el gobierno de Ecuador hizo públi-
ca su decisión de otorgar asilo a
Assange al hacer “suyos los temores
del recurrente, y asumir que existen
indicios que permiten presumir que
puede haber persecución política, o
podría producirse tal persecución si
no se toman las medidas oportunas
y necesarias para evitarla”.
Estatus jurídico del asilo diplo-
mático
La figura del asilo diplomático siem-
pre se ha clasificado como una mera
costumbre regional latinoamerica-
na, ya que se encuentra codificada
solamente en las convenciones de
La Habana (1928), Montevideo (1933)
y Caracas (1954). Esta institución se
erige en tres reglas básicas: asilo
—sin ninguna discriminación— para
todos los perseguidos por cuestiones
políticas; calificación unilateral de la
ofensa por parte del Estado asilante,
y obligación del Estado territorial de
otorgar las garantías necesarias para
que la persona asilada pueda salir de
su territorio libremente.
Obviamente, la parte más compli-
cada la constituye este último ele-
mento, donde es necesario obtener
del Estado receptor un salvocon-
ducto a través del cual se garantice
la salida segura de la persona para
poder ser trasladada al extranjero.
En caso de no obtenerse o retra-
sarse su otorgamiento, se corre el
riesgo de que la persona perma-
nezca por tiempo indefinido en el
recinto diplomático, como aconteció
en el caso de Víctor Raúl Haya de la
Torre, quien duró cinco años en la
embajada de Colombia en Perú, o del
cardenal Jozsef Mindszenty, quien
vivió 30 años en la embajada de
Estados Unidos en Hungría.
En el presente caso, una vez
conocida la decisión de Ecuador de
otorgar asilo diplomático a Assange,
el secretario del Exterior del Reino
Unido, William Hague, declaró: “No
le otorgaremos al señor Assange
un salvoconducto fuera del Reino
Unido, ni hay un fundamento legal
para que lo podamos hacer. Reino
Unido no acepta el principio de asilo
diplomático, el cual está muy lejano
de ser reconocido como un princi-
pio universal: el Reino Unido no es
parte de ningún instrumento que
nos obligue a reconocer el otorga-
miento de asilo diplomático por una
embajada extranjera en este país”.
De ahí que Assange esté por cumplir
cuatro años —el 19 de junio de 2016—
refugiado en la sede diplomática
ecuatoriana, sin que se vislumbre
algún cambio en el futuro cercano.
Queja ante el Grupo de Trabajo
sobre Detenciones Arbitrarias
Ante este panorama, la defensa
de Assange sometió una queja al
Grupo de Trabajo sobre Detencio-
nes Arbitrarias de Naciones Unidas
para que analizara su situación. Cabe
destacar que este grupo de trabajo
es el único mecanismo de Naciones
Unidas —sin tener como fundamen-
to un tratado— que tiene la capaci-
dad de recibir quejas individuales
de cualquier persona alrededor del
mundo.
El grupo de trabajo está com-
puesto por cinco expertos de
diferentes nacionalidades, los cuales
escuchan a todas las partes invo-
lucradas, y tiene como mandato
investigar casos de detención arbi-
traria o inconsistente con estánda-
res internacionales. Según definió
en su momento la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones
La detención arbitraria de
Julian Assange
Twitter: @VE_Corzo

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