Destrucción o donación de mercancías. Conozca el procedimiento para realizarla y para la presentación de los avisos

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Destrucción o donación de mercancías.
Conozca el procedimiento para realizarla y para la
presentación de los avisos
Introducción
De acuerdo con el artículo 27, fracción XX, de la Ley
del ISR, el importe de las mercancías, materias primas,
productos semiterminados o terminados, en existencia,
que por deterioro u otras causas no imputables al con-
tribuyente hubieran perdido su valor, se podrá deducir
de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocu-
rra, siempre que se cumpla con los requisitos estableci-
dos en el reglamento de la misma ley.
Entre los requisitos referidos, se ubica la destrucción de
las mercancías o su donación; en ambos supuestos, se
tendrían que presentar avisos ante las autoridades tri-
butarias.
Comentamos el procedimiento para la destrucción o
donación de mercancías.
Destrucción o donación de mercancías
Según el artículo 27, fracción XX, de la Ley del ISR, los
contribuyentes podrán efectuar la destrucción de las
mercancías, materias primas, productos semitermina-
dos o terminados, en existencia, que por deterioro u
otras causas no imputables al contribuyente hubieran
perdido su valor, siempre que en el caso de bienes bási-
cos para la subsistencia humana en materia de alimen-
tación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su
destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones
autorizadas para recibir donativos deducibles conforme
a la ley, dedicadas a la atención de requerimientos bási-
cos de subsistencia en materia de alimentación, vestido,
vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o
regiones, de escasos recursos, cumpliendo los requisi-
tos que para tales efectos establezca el Reglamento de
la Ley del ISR.
Taller de prácticas FISCAL
A27
1a. quincena
noviembre 2020
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