Destrucción o donación de mercancías. Conozca el procedimiento para realizarla y para la presentación de los avisos

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Introducción

De acuerdo con el artículo 27, fracción XX, de la Ley del ISR, el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se podrá deducir de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de la misma ley.

Entre los requisitos referidos, se ubican la destrucción de las mercancías o su donación, en su caso; en ambos supuestos, se tendrían que presentar avisos ante las autoridades tributarias.

Comentamos el procedimiento para la destrucción o donación de mercancías.

Destrucción o donación de mercancías

Según el artículo 27, fracción XX, de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, siempre que en el caso de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de la Ley del ISR.

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Al efecto, el artículo 87 del Reglamento de la Ley del ISR indica que los contribuyentes, antes de efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. Para ofrecerlos en donación, deberán presentar aviso a través de la página de Internet del SAT cuando menos 30 días antes de la fecha en la que pretendan efectuar la destrucción.

Los contribuyentes podrán destruir los bienes ofrecidos en donación, cuando no hayan recibido, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, manifestación por parte de alguna donataria autorizada para recibir dichos bienes, o cuando habiéndolos dado en donación, la institución autorizada para recibir donativos no los recoja dentro del plazo de cinco días siguientes a aquel en que los bienes se encuentren a disposición de la donataria.

2. Informar al SAT a través de su página de Internet, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la donación de los bienes, lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social, así como la clave en el RFC, del contribuyente que efectúa la donación.

b) Nombre, denominación o razón social, así como la clave en el RFC, de cada una de las instituciones que hayan recibido los bienes donados.

c) Descripción y cantidad de los bienes donados a cada institución que recibió el donativo.

d) Fecha en la que se entregaron efectivamente los bienes donados.

e) Descripción y cantidad de los bienes que hubieran sido destruidos.

El SAT publicará en su página de Internet la información de los bienes ofrecidos en donación, con el objeto de que estén a disposición de las donatarias interesadas, así como de las instituciones que recibieron la donación, la cantidad y el tipo de mercancías y la fecha en la que les fueron entregadas en donación.

La destrucción sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio y en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso correspondiente, salvo lo dispuesto por el artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR.

El contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.

En relación con lo anterior, el artículo 88 del Reglamento de la Ley del ISR establece que si se trata de bienes perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar su destrucción en forma periódica, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, de acuerdo con lo siguiente:

1. Presentar el aviso correspondiente, cuando menos 15 días antes de la fecha prevista para la primera destrucción, conforme al calendario siguiente (artículo 88-A del Reglamento de la Ley del ISR):

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Cuando los bienes estén sujetos a una fecha de caducidad, los contribuyentes deberán presentar el aviso a más tardar cinco días antes de la fecha de caducidad. En el caso de medicamentos, el aviso deberá presentarse a más tardar seis meses antes de la fecha de caducidad.

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En el caso de productos perecederos en los que se dificulte su almacenamiento o conservación, así como de productos sujetos a caducidad, los contribuyentes deberán informar en el aviso lo siguiente:

a) La fecha de caducidad, así como el plazo adicional a partir de esa fecha, en el que el bien de que se trate pueda ser consumido o usado sin que sea perjudicial para la salud. En el caso de productos que no estén sujetos a una fecha de caducidad, de acuerdo con las disposiciones sanitarias, el contribuyente deberá informar la fecha máxima en que pueden ser consumidos.

b) Las condiciones especiales que, en su caso, se requieran para la conservación del bien.

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