¿Los gastos de viaje destinados al transporte son deducibles en el ISR sin ningún límite en su monto?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de hilos y estambres. En días pasados, el gerente de ventas de la compañía realizó un viaje al DF con objeto de promover en diversas compañías los productos de la empresa. Entre otros gastos relativos al viaje, se erogaron los correspondientes al transporte, es decir, los boletos de avión de ida y vuelta y los taxis en esa ciudad. Al respecto, en la Ley del ISR se indican diversos límites para deducir en ese impuesto los gastos de alimentación, del uso o goce temporal de automóviles y de hospedaje, pero es omisa en mencionar un límite para deducir el transporte. Por ello, tengo duda si ese gasto es deducible sin limitación alguna en su monto.

Lector de Matamoros, Tamaulipas

Pregunta

¿Los gastos de viaje destinados al transporte son deducibles en el ISR sin ningún límite en su monto?

Respuesta

Sí, los gastos de viaje destinados al transporte son deducibles en el ISR sin ningún límite en su monto, por lo siguiente:

El artículo 32, fracción V, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje...

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