Despido Justificado

AutorRogelio Avilés Urquiza

Al contrario de lo señalado en el tomo anterior, ahora daremos argumentos contundentes a los patrones en contra de los trabajadores ociosos, irresponsables, incumplidos, conflictivos, improductivos e incluso agresores.

Es importante mencionar que antes de rescindir la relación laboral por causas imputables al trabajador, debe el patrón cumplir con requisitos legales para el buen desarrollo de una empresa tales como contar con un reglamento interno de trabajo claro y específico, un contrato laboral y precisar, si fuera el caso, hora de entrada y salida.

Un contrato laboral debe establecer claramente el tipo de trabajo a realizar; hora de alimentos; los días de descanso; jefe inmediato y jefe indirecto; salario integrado incluyendo todas las percepciones del trabajado como vales de despensa, bonos de producción, bonos de puntualidad, comisiones u otras.

Es de suma importancia especificar en el contrato laboral todo lo que sea necesario en cuanto a beneficios y obligaciones de cada una de las partes, “aunque sea laborioso”. Este es uno de los medios de convicción para acreditar la buena fe del patrón.

Para despedir al trabajador éste debe incurrir en alguna de las faltas establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Entre las faltas por parte del trabajador que ameritan despido destacan las siguientes: El engaño en cuanto a las capacidades y documentos que acrediten el perfil profesional del trabajador; incurrir en amagos, injurias, violencia sin que obre defensa propia; que propicie daños materiales en contra de la empresa; cometer actos inmorales; desobediencia cuando se trate de cuestiones meramente laborales; imprudencia o descuido inexcusables; revelar los secretos de fabricación; tener el trabajador más de tres ausencias en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; concurrir el trabajador a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica, la cual debe hacer del conocimiento del patrón antes de iniciar su servicio.

Ya efectuadas cualquiera de las causales señaladas, debe el patrón realizar en contra del trabajador, y por medio del jefe directo o indirecto, un acta administrativa, es decir un escrito con los siguientes requisitos mínimos:

Mencionar dentro del texto que se trata de un ACTA ADMINSTRATIVA, nombre del trabajador al que va dirigido el...

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