Despido injustificado. Conozca las nuevas disposiciones que regulan la facultad del trabajador de solicitar la reinstalación o la indemnización ante la JCA

Páginas1-4

Page 1

Más del tema

· Liquidaciones laborales. Tratamiento laboral

Taller de prácticas, sección Laboral - edición 628

Introducción

El despido injustificado de los trabajadores siempre trae consigo diversas obligaciones patronales que se deben cumplir; no obstante, la LFT, en su artículo 48, establece la potestad del trabajador afectado para solicitar mediante procedimiento laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) la reinstalación en el trabajo que desempeñaba o el pago de la indemnización de tres meses de salario; sin embargo, antes el proceso laboral enfrentaba ciertos vicios de algunos actores del juicio (trabajador, abogados litigantes o servidores públicos participantes) cuyo objetivo era obtener la mayor indemnización para el trabajador despedido, y dejaba de lado la situación de la parte acusada (patrón).

Así, con la finalidad de no sólo poner un límite razonable al importe de dichas indemnizaciones, sino también de fomentar en los juicios laborales un mayor arreglo o conciliación entre las partes y la conclusión más expedita de esos juicios, así como de otorgar cierta seguridad jurídica a los patrones y a los trabajadores, al existir cierto grado de certeza respecto del límite de los salarios caídos, la reforma laboral publicada el pasado 30 de noviembre modificó el artículo 48 de la LFT.

Por la importancia que reviste el tema y, dado el impacto que ocasiona en las empresas la entrega de este tipo de indemnizaciones laborales, a continuación indicamos las nuevas disposiciones que regulan la potestad que tienen los trabajadores despedidos de manera injustificada, para solicitar la reinstalación o la indemnización correspondiente.

Formas de extinción de la relación de trabajo

La relación laboral se puede extinguir por alguna de las siguientes circunstancias:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 2

En la mayoría de los casos señalados, la LFT, e inclusive la CPEUM, obligan a la parte patronal al pago de alguna indemnización correspondiente, según corresponda a la causa de extinción, o bien, sólo al pago del finiquito.

De esta manera, aunque en la práctica suelen utilizarse los términos finiquito e indemnización o liquidación de manera indistinta para referirse a la entrega de las prestaciones respectivas al trabajador cuando se extingue la relación obrero-patronal, la LFT precisa los elementos que distinguen a estos conceptos y el momento en que procede la aplicación de cada uno (véase el taller de prácticas "Liquidaciones laborales. Tratamiento laboral", de la sección Laboral, edición 628).

Derecho del trabajador de inconformarse ante la JCA

Cuando el vínculo laboral concluye, la parte patronal deberá entregar el finiquito, la indemnización o liquidación correspondiente, pero si el trabajador no recibe estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR