Despachos de Contadores Públicos, empresas privadas y organismos públicos en donde labora el Contador Público

AutorComisión de Desarrollo Profesional Continuo
Páginas101-103

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2.1 Los despachos de Contadores Públicos, empresas privadas y organismos públicos en donde labora el Contador Público, recibirán su registro de capacitadora autorizada, después de presentar la solicitud correspondiente y haber acreditado la evaluación inicial sobre la calidad profesional como capacitadora.

El número del registro asignado se determinará con las letras iniciales del nombre de la Federada, seguido por las letras DC, el número consecutivo de la capacitadora autorizada, el mes y los dos últimos dígitos del año en que se otorga el registro.

La autorización del registro tendrá una vigencia de un año calendario. Al término de este plazo, estas capacitadoras podrán solicitar su renovación. La Federada efectuará nuevamente el proceso de evaluación señalado en este artículo y, en su caso, otorgará un nuevo Certificado de Registro como Capacitadora Autorizada.

Tratándose del año de la solicitud de autorización de registro, la vigencia será a partir de la fecha de su autorización hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.

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Las Federadas podrán cobrar a estas capacitadoras que hayan autorizado, una cuota de inscripción y cuotas anuales, para recuperar los costos de registro y control en que incurran.

Para ofrecer capacitación al público en general, deberán obtener con anticipación su registro como capacitadoras externas, cumpliendo a partir de ese momento con lo establecido en el capítulo 1 de los presentes lineamientos.

2.2 Los despachos de Contadores Públicos, empresas privadas y organismos públicos en donde labora el Contador Público, estarán obligados a cumplir con lo indicado en los artículos 1.2 [excepto el inciso d)], 1.5, 1.7 y 1.8 [excepto inciso e)], de los presentes lineamientos.

Las obligaciones establecidas en el párrafo anterior se deberán cumplir ante cada una de las Federadas, en cuya localidad tengan una sucursal o representación, señalándose específicamente la capacitación que recibirán sus asociados, funcionarios o empleados que están registrados en dichas Federadas. Así mismo, estarán sujetos a las visitas de evaluación en términos del apartado correspondiente de los presentes lineamientos.

2.3 Los despachos de Contadores Públicos, empresas privadas y organismos públicos en donde labora el Contador Público, deberán otorgar a sus...

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