Despacho de las Mercancías

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas238-241
Sección I Pedimento Artículos 55 a 59
ARTÍCULO 55

Utilización de uno o más pedimentos

En un pedimento sólo pueden manifestarse mercancías de importación para un mismo destinatario y para un mismo régimen, aunque estén amparadas por diferentes documentos de origen.

Los interesados podrán subdividir en varios pedimentos las mercancías que ampare un conocimiento de embarque, una guía aérea o una factura comercial conforme al tráfico de que se trate.

En el primer pedimento se expresará que la cantidad de mercancías que amparen los documentos originales fue subdividida, y en los subsecuentes se mencionará número y fecha de la primera operación.

ARTÍCULO 56

Certificado de peso de mercancías a granel

Para efectos de lo dispuesto en el inciso f) de la fracción I del artículo 36 de la Ley, la obligación de anexar al pedimento de importación el certificado de peso expedido por empresa certificadora autorizada, es aplicable a las mercancías a granel de una misma especie y a los embarques de mercancías de la misma calidad, peso y valor.

ARTÍCULO 57

Empresas no obligadas a identificar mercancías

Para efectos del segundo párrafo de la fracción I del artículo 36 de la Ley, las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre y cuando los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados, previstos en el programa que corresponda.

Si las empresas a que se refiere el párrafo anterior optan por cambiar al régimen de importación definitiva, deberán cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieran importado temporalmente.

ARTÍCULO 58

Pedimento consolidado. Requisitos

Para efectos del artículo 37 de la Ley, quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Someter las mercancías, por conducto de agente o apoderado aduanal al mecanismo de selección aleatoria y, en lugar de pedimento, entregar copia de las facturas que amparen las mercancías correspondientes en dos tantos, uno de los cuales quedará en poder de la aduana y el otro será para el transportista;

II. Presentar las facturas, que deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre o razón social y Registro Federal de Contribuyentes de quien promueve el despacho;

b) Fecha y número de la factura;

c) Descripción, cantidad y valor de las mercancías;

d) Datos del vehículo que transporta la mercancía. En ningún caso una factura podrá amparar varios vehículos;

e) Número de pedimento bajo el cual se consolidan las mercancías;

f) Código de barras con los datos que establezca la Secretaría;

g) Nombre, firma, número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, respectivamente, que presentará el pedimento al despacho, y

h) Número de identificación de los candados oficiales.

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