Despacho aduanero de mercancIas. Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior

AutorMtro. Ricardo Méndez Castro
Páginas9-15

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En el presente trabajo comentaré algunos puntos de interés relacionados con el novedoso procedimiento electrónico y la modernización del Sistema electrónico aduanero implementado por el SAT, en particular la Administración General de Aduanas, para llevar a cabo de forma expedita, segura y simplificada el despacho de mercancías en todas las aduanas de nuestro país.

Recordemos que el despacho aduanero de mercancías se define en el artículo 35 de la LA como "el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor". De este precepto se advierte que para poder llevar a cabo dicho procedimiento aduanero es necesario contar con un sistema electrónico.

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Reingeniería del sistema electrónico aduanero

En términos de la normatividad aduanera, el Sistema electrónico aduanero (SEA) considera los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de la ventanilla digital mexicana de comercio exterior, el sistema automatizado aduanero integral y los demás sistemas electrónicos que la autoridad aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades.

Actualmente, el SEA se encuentra nuevamente en proceso de reingeniería a través de la implementación del Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior, conocido como MATCE, para sustituir al Sistema Automatizado Aduanero Integral Tercer Milenio, por sus siglas SAAIM3; sistema que por más de 16 años ha funcionado para administrar y controlar electrónicamente las 49 aduanas de México.

El innovador Sistema MATCE es una iniciativa a cargo de la Administración General de Aduanas (AGA) y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI), para rediseñar los sistemas informáticos de comercio exterior, utilizando tecnologías que ofrezcan facilidad de operación, interoperabilidad, integridad y seguridad de la información, así como para prestar un mejor servicio al contribuyente y la institución. De acuerdo con información oficial, su implementación se efectuará en forma gradual en las siguientes fases:

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Marco jurídico del MATCE

La primera fase de implementación del proyecto MATCE se ha consolidado con las reformas aduaneras a la norma-tividad para establecer los esquemas facilitación en el despacho aduanero de las mercancías.

El primer antecedente fue fundamentado en la regla 1.1.11 de la Sexta Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2014, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2014, y posteriormente fue incorporado en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Aduanera de 2015, que dispone que cuando se deba presentar ante las autoridades aduaneras una impresión del pedimento, del aviso consolidado o de algún otro documento para el despacho aduanero de las mercancías y la activación del mecanismo de selección automatizado, se dará por cumplida dicha obligación cuando la autoridad aduanera valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplió con lo señalado en el artículo 35 de la ley, sin que se tenga que presentar la impresión respectiva.

Aunado a lo anterior, el 27 de enero de 2016 se dieron a conocer en el DOF las RGCE para 2016, que incluyen dos dispositivos jurídicos importantes relacionados con el procedimiento que deben realizar los actores del comercio exterior para llevar a cabo el cruce de mercancías, los cuales señalan a la letra lo siguiente:

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Sustitución de la impresión simplificada del pedimento

Regla 1.1.4 de las RGCE. Para efectos de los artículos 3o., 35, 36 y 37-A de la Ley, 64 del Reglamento y demás disposiciones aplicables, con independencia de que se imprima el código de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se trate, derivado de la implementación de nuevas tecnologías que faciliten y controlen el despacho aduanero de las mercancías, los interesados podrán optar por imprimir en los documentos que al efecto se señale, el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones; en estos casos, la información contenida en el citado medio técnico, deberá ser igual a la declarada en los documentos relacionados con el despacho aduanero de que se trate, so pena de incurrir en alguna infracción a la normatividad aplicable.

El SAT dará a conocer...

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