El despacho aduanero

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas261-268
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 261
CAPITULO II
EL DESPACHO ADUANERO
Se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalida-
des relacionados con la entrada y la salida de las mercancías al o del terri-
torio nacional, que conforme a los distintos tráficos y regímenes aduaneros
deben realizarse en las Aduanas por las Autoridades Aduaneras, así como
los consignatarios, destinatarios, poseedores o tenedores en las importa-
ciones y los remitentes en las exportaciones y los Agentes o Apoderados
Aduanales por los que se lleven a cabo.
Todo aquél, llámese persona física o moral, que realice actos de comer-
cio internacional ante las Aduanas, para poderlos llevar a cabo, deberá
presentar por conducto de Agente o Apoderado Aduanal el pedimento de-
bidamente requisitado de acuerdo con el instructivo que para tal efecto ha
aprobado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplir
con las regulaciones y restricciones no arancelarias, si es el caso, así como
incluir el descargo total o parcial cuando éste se requiera.
Es oportuno señalar la limitación que la autoridad hacendaria nos im-
pone como ciudadanos, sobre todo cuando ya existe una Ley de Compe-
tencia Económica; y lo mencionamos, porque no es posible continuar con
servicios monopolizadores, como son los servicios de Agente o Apoderado
Aduanal, que sin menospreciar su formación, ya las universidades, desde
hace algún buen tiempo, han formado profesionales en la materia de co-
mercio internacional; nos queda la labor de liberar esos servicios y tomar
como profesionales de la materia la responsabilidad que conlleva. Conti-
nuemos con los documentos que deben acompañar al pedimento.
Al pedimento se le deberá anexar:
En importación:
La factura comercial, misma que deberá contener:
Lugar y fecha de expedición
Nombre y domicilio del destinatario, en caso de cambio de
destinatario la persona que asuma este carácter anotará esta
circunstancia en todos los tantos de la factura
La descripción comercial de las mercancías, sus especificacio-
nes en cuanto a clase, cantidad de unidad, números de identifi-
cación, si es el caso, valor unitario y global, debiendo observarse
que la descripción no venga en clave pues no se aceptará
Nombre y domicilio del vendedor
La obligación anterior sólo se dará para aquellas mercancías
que tengan un valor superior a los 300 dólares de los Estados

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