Despacho aduanal de mercancías sin pedimento ¿Despacho electrónico?

AutorCP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
Páginas7-11

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Antecedentes

El pasado 27 de enero se publicaron en el DOF las RGCE para 2017, las cuales estarán vigentes del 1o. de febrero de 2017 al 31 de enero de 2018.

Mediante esta publicación se facilita el conocimiento a la comunidad de comercio exterior y aduanas de las disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior, agrupadas en siete títulos, 43 capítulos, 462 reglas, 80 fichas de trámite en un nuevo anexo 1-A (antes eran 27 instructivos), 31 anexos y 64 formatos, entre ellos el anexo 1 ?de autorizaciones, avisos, constancias, declaraciones, entre otros (DOF 10 de febrero de 2017).

Esta reforma incorporó una nueva normatividad con objeto de facilitar la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, sin que se requiera presentar lo siguiente:

1. Pedimento.

2. Formato de impresión simplificada del pedimento.

3. Aviso consolidado.

4. Pedimento parte II.

Lo anterior, como parte del Proyecto de integración tecnológica aduanera (PITA) del SAT.

Mediante el PITA se pretende optimizar la entrada y salida de mercancías; sin embargo, cabe observar que también incrementará la vigilancia y el análisis de riesgo, al igual que inhibirá posibles actos de corrupción. En pocas palabras, es un proyecto de seguridad nacional en las aduanas.

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Operación aduanera

Para la aplicación de lo anterior, los representantes legales acreditados, los agentes o apoderados aduanales deberán cumplir lo siguiente:

1. Generar un número de integración en el Sistema electrónico aduanero (SEA). Al respecto, se requiere transmitir la información a que se refieren los lineamientos que emita para tal efecto la Administración General de Aduanas (AGA), mismos que se darán a conocer en el portal del SAT (aún pendientes).

2. Grabar el número de integración en el medio de control que cumpla las características tecnológicas que se señalan en el apartado A del apéndice 22 del anexo 22 de las RGCE para 2017 y en los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, los cuales se darán a conocer en el portal del SAT.

En este sentido, el 9 de febrero de 2017 se publicó en el DOF el Instructivo para el llenado del pedimento en el anexo 22 de las RGCE, con la adición del apéndice 22.

Este nuevo apéndice 22 denominado "Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia", contiene las especificaciones físicas y tecnológicas del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga.

El transponder es un dispositivo electrónico de radiofrecuencia (Radio-frequency identification RFID) que se debe adherir al parabrisas del vehículo de carga de las mercancías de comercio exterior. Es similar al dispositivo "TAG" que se utiliza en las autopistas urbanas y carreteras federales, para el peaje en movimiento. Otros ejemplos del uso de la tecnología RFID son: en la inmovilización de vehículos, ubicación subcutánea en personas y animales, en el sector aeronáutico...

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