La justificación de la desobediencia civil, especialmente la relativista

AutorMaría José Falcón y Tella
CargoProfesora titular de Filosofía del Derecho. Directora del Instituto de Derechos Humanos, Universidad Complutense de Madrid.
Páginas439-461

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I Introducción

A lo largo de la historia se han ensayado múltiples justificaciones de la desobediencia civil en el plano moral, la mayoría de las cuales siguen el esquema tridimensional, aunque con algunas variaciones. Entre ellas puede destacarse, por ejemplo, aquella teoría que dentro del plano de los valores, de la justificación moral, distingue tres modalidades, según se ponga el acento en la noción de promesa, en la de beneficio o en la de necesidad, como fuentes de la obligación y del deber. Según la teoría de que se trate se pone el énfasis en una u otra fuente. Para un estricto utilitarista, la idea de "necesidad" es crucial: deberíamos hacer siempre lo que mejor sirviese a las necesidades de la sociedad, incluidos nosotros mismos. Bajo esta teoría la razón por la que la gente debe cumplir las promesas es que ese comportamiento es socialmente útil. Por otro lado un liberal puro sostendría que la clave del deber moral es la limitación que se presenta de no violar derechos de terceros. Una persona, desde este prisma, ve los "beneficios" como algo primario. Es la época del capitalismo salvaje, de la búsqueda del máximo beneficio con el mínimo esfuerzo. Las necesidades para un liberal en estado puro no son una fuente directa de deberes; lo verdaderamente importante es la obtención de beneficios. Pero mucha gente no se siente a gusto con ninguna de estas posturas extremas y se identifica más con la idea de que la fuente de la obligación moral procede de las "promesas". Éste es el fundamento seguido, por ejemplo, por las teorías contractualistas, que hacen derivar del pacto o contrato por el que se constituye la sociedad el nacimiento de la obligación moral.1 Page 440

Pero nosotros hemos preferido en el plano de los valores, de la justificación moral de la desobediencia civil, la distinción entre tres doctrinas diferentes sobre la obligación moral, cada una de las cuales puede servir, a su vez, de fundamento al "deber moral de desobediencia del individuo". En primer lugar se encontraría el "Iusnaturalismo", que fundamentaría la desobediencia civil en la apelación a una ley superior a la ley positiva. Según la teoría iusnaturalista de la obligación moral, la desobediencia civil se ampararía en la doctrina de los derechos naturales y de los derechos humanos. Por otro lado, junto al fundamento iusnaturalista, se situaría en un segundo lugar el fundamento "relativista". El relativismo moral apela como fuente de la obligación moral y, en su caso, de la desobediencia civil, a la conciencia individual. En este epígrafe se hará una referencia especial a la polémica sobre el tema comenzada en nuestro país por González Vicén y Elías Díaz. Finalmente, en un tercer puesto situamos, junto al Iusnaturalismo y al relativismo, al "utilitarismo". A tenor de la teoría utilitarista de la obligación moral como fundamento de las acciones de desobediencia civil no se apelaría ya a una ley superior, ni tampoco a la conciencia individual, sino al bien común de toda la colectividad. Esta última fundamentación ha sido punto de mira de toda una serie de objeciones críticas sobre las incongruencias y puntos débiles que a juicio de numerosos autores presenta.2

II El iusnaturalismo

Antes de nada hay que recordar las nociones de Derecho natural y Derecho positivo. Entendemos por Derecho positivo el válido aquí y ahora, en determinado momento histórico y lugar. Por el contrario, el Derecho natural sería aquel existente en toda época y nación. Se trataría de un Derecho atemporal y ahistórico. A lo largo del tiempo han variado las concepciones del mismo, según dónde se pusiese la instancia última de la justicia, es decir, según qué realidad o entidad colocásemos en la cúspide de una imaginaria pirámide iusnaturalista. A este respecto podrían distinguirse tres tipos de justicia que, teniendo en cuenta el orden histórico en que se han sucedido, podríamos enumerar como justicia natural, justicia religiosa y justicia racionalista. La primera corresponde a la Antigüedad clásica, la segunda es propia de la Edad Media y la tercera es predicable del Racionalismo filosófico.

En la Filosofía antigua existió un primer período que podríamos denominar cosmológico, en el que los filósofos se preocupaban principalmente de la naturaleza de las cosas y de la formación del cosmos.3 Es ésta una etapa mítica.4 Page 441 A su vez, en el período cosmológico se puede distinguir un primer momento, en el cual los filósofos indagaban sobre el principio de las cosas, bien sea el principio material del que todo está hecho (milesios), bien el principio formal que a cada cosa le hace ser lo que es (pitagóricos). Pues bien, de esta idea de principio, de logos, de razón del ser, de naturaleza de las cosas, es de donde proceden todos los entes, entre ellos las creaciones culturales, como el Derecho natural, presupuesto de las leyes positivas.

En el período de oscurantismo que dominó en la Edad Media la cultura queda depositada en los monasterios. De ahí la influencia de las creencias religiosas, más en concreto del Cristianismo, como eje de la cultura así como del Derecho natural. Los Padres de la Iglesia tomaron del Decálogo y del Evangelio los principios supremos del Derecho natural.5 Así como en la Grecia clásica la idea última de justicia descansaba en la Naturaleza, con la Patrística y la Escolástica la misma radica en el credo religioso.

Posteriormente, el Racionalismo, doctrina que surge en el continente europeo frente al Empirismo del área anglosajona, pone como centro y cúlmen de todos los campos, entre ellos el Derecho natural, la razón, frente a la experiencia sensible y la fe anteriormente dominantes. El Iusnaturalismo racionalista, frente al oscurantismo medieval, va unido al Iluminismo o Siglo de las Luces y a la Ilustración.

De lo dicho se desprende como podemos hallar dentro del Iusnaturalismo al menos tres razones morales distintas para obedecer o, en su caso, desobedecer el Derecho. El primer tipo de respuesta es de índole "fideista" -el alma, la fe- y el autor que la expone con más claridad es Lutero. El segundo tipo de postura en torno al problema que nos ocupa es de índole "racionalista" -el cerebro, la razón- y el pensador que la expone más rotundamente es Kant. En tercer lugar podría situarse la respuesta "naturalista". Según ella el bien coincide con la naturaleza de las cosas, y en suma con la esencia del ser entendida como adecuación de la cosa a su fin. Esta fundamentación es asunto de la naturaleza, de la realidad física, y no de la razón.

Partidario de la orientación iusnaturalista en la desobediencia civil, de la justificación de la desobediencia civil en una ley superior, se muestra Summers, dados los grandes beneficios que reportaría al Derecho la ampliación de los tests de validez a los relativos al contenido de la ley ("content-oriented tests") que son inherentes a esta opción. Se trata de considerar obligatorias aquellas normas que, más allá de revestir la forma correcta, tienen un contenido material conforme a la justicia y, "a sensu contrario", de considerar no obligatorias moralmente y, como tales, susceptibles de desobediencia civil, las normas cuyo contenido no se adecua a la idea de justicia. Lo determinante a la hora de pronunciarse sobre la obediencia o desobediencia a la ley serían, por tanto, los tests de validez de carácter material. Y los actores que pondrían en funcionamiento estos tests de validez serían en Page 442 muchos casos los desobedientes civiles, al cuestionar la obligatoriedad moral de la ley y desobedecerla.

Entre los beneficios de esta opción destaca Summers los siguientes. En primer lugar, estos tests orientados al contenido tenderían a ejercer una poderosa influencia en los "legisladores", que intentarían "hacer" leyes buenas. En segundo lugar, estos tests conferirían poder a los "jueces" para "invalidar" las leyes malas o injustas. Para este autor "un sistema legal que permitiese invalidar o suplir la ley putativa no sólo a través de actos de reforma por parte de los legisladores, sino también por la interpretación y aplicación de los desobedientes de 'content-oriented tests' de validez estaría más preparado con el paso del tiempo a tener leyes satisfactorias". En tercer término, señala Summers como ventaja la posibilidad atribuible a los jueces cuando la ley no satisfaga esos tests de validez, y sea desobedecida civilmente, no sólo de invalidarla, sino también de "construir" una ley favorable a los mismos. En cuarto lugar se encontraría el problema de la "interpretación", que de acuerdo con esta orientación posibilitaría la superación de una jurisprudencia mecánica, que se limitase a seguir la ley por el mero hecho de ser formalmente tal. En último lugar, así se contribuiría a elaborar una "teoría" de la naturaleza de la ley más saludable, en el sentido de considerar que la calidad del contenido de la ley es relevante para su mismo "status" de ley, concibiendo dicha ley como una mezcla de autoridad y de racionalidad.6

El problema de este tipo de justificaciones de carácter iusnaturalista reside en la definición de la injusticia cuando ésta se basa en la fe y en la necesidad de presuponer la existencia de una especie de norma básica presupuesta de tipo kelseniano que diga algo así como que "se debe obedecer la ley divina". Así se evita el problema de la derivación del deber ser desde el ser ("obedece porque Dios lo ha ordenado"), pero se cae en los problemas típicos de las normas básicas presupuestas (del regreso al infinito).7

Carl Cohen señala algunos otros argumentos normalmente esgrimidos contra la justificación iusnaturalista de la desobediencia civil.8 El primero de ellos es que esta justificación conduciría al "caos social". Sin embargo, aunque esto sea así a primera vista, en realidad no lo es. En la teoría y en la práctica, la apelación a una ley superior...

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