Las disposiciones para acreditar el IEPS por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, no violan la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 2o., fracción I, incisos Ay B, de la Ley del IEPS, estipula lo siguiente:

2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

  1. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

  1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

    1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 25%

    2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L ...............................30%

    3. Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L .......................................50%

  2. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables .................................50%

    Según se observa, conforme a este artículo la enajenación e importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, así como la de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, se encuentran gravadas con el IEPS.

    Por su parte, el artículo 4o., tercer párrafo, de la misma ley dispone lo siguiente:

    4o.........................................

    Las personas físicas y morales que adquieran alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, así como los importadores de dichos bienes, podrán acreditar el impuesto pagado por la enajenación o importación de los mismos, contra el que causen por la enajenación de bebidas alcohólicas. Cuando los bienes antes citados sean utilizados para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas, podrán acreditarlo contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo.

    Como se aprecia, las personas físicas y morales que adquieran alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, así como los importadores de tales bienes, podrán acreditar el IEPS pagado en los términos siguientes:

    1. Si se dedican a la enajenación de bebidas alcohólicas, contra el IEPS que causen por la realización de esta actividad.

    2. Si los bienes son utilizados para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas, contra el ISR que resulte a su cargo.

      Cabe destacar que el mismo artículo 4o. de la ley de la materia indica los requisitos para acreditar el IEPS, entre los que destacan los siguientes:

    3. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretenda acreditar y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el IEPS.

    4. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento correspondan a bienes de la misma clase.

      Asimismo, se precisa que no será...

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