Desigualdad y discriminación en el Código Civil de Puebla

AutorRosa María Temblador Vidrio
Páginas10-17

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La última reforma en materia de derechos humanos ha abierto un nuevo panorama para el trabajo del juzgador. Los avances en la materia que ponen a México a la par de los países más avanzados de Latinoamérica son de suma importancia pues permiten una mayor apertura a los conceptos emanados del corpus iuris internacional por parte del sistema jurídico mexicano,1fortaleciéndose así el compromiso, tanto de las instituciones de justicia como de quienes la imparten, con el respeto y la protección de los derechos humanos.

La protección a la familia y a los menores de edad así como la igualdad de género son algunos de los tópicos que se abordarán aquí y que se encuentran ampliamente regulados y conceptualizados tanto por nuestras leyes como por el marco jurídico supranacional, y serán traídos a colación en virtud de la importancia que han adquirido desde la citada reforma constitucional.

La familia

La familia constituye un elemento clave para la comprensión y el funcionamiento de la sociedad. Desde el inicio de la modernidad, ha sido una de las expresiones sociales en las que puede verse de manera clara el estado general del grupo social.

Las luchas por los derechos civiles y políticos y por la igualdad de género en el siglo XX, así como las grandes revoluciones de aquella época, transformaron la escala de valores del sistema social y, por lo tanto, a la familia. De este modo comenzaron a aceptarse socialmente como familia a la maternidad en soltería, a la unión libre2y, de manera más reciente, a las parejas formadas por personas del mismo sexo.

Lo anterior ha roto un discurso extendido largo tiempo que sostenía que el concepto de familia era restrictivo en el sentido de que designaba únicamente a agrupaciones de extensión y características diversas, pero con dos ejes rectores biológicos primarios: la unión sexual y la procreación.3Hoy esta institución se encuentra en constante transformación y por eso es necesario que el Derecho vaya adecuando su normatividad en la materia para determinar la mejor forma de normar estos conceptos de acuerdo con los paradigmas actuales de la ciencia jurídica: los derechos humanos y la irrenunciable dignidad humana.

Dentro de la familia pueden encontrarse diversos roles asignados que pueden perpetrar violencia contra sus miembros. La adopción de estereotipos que durante años han pasado a formar parte de la idea “natural” de la familia ha trascendido a tal grado que muchos de estos estereotipos se han vuelto ley positiva. En el caso de los alimentos, definidos como la obligación de un deudor de aquellos elementos indispensables para la subsistencia y el bienestar individual, tanto físico como moral y social,4particularmente en Puebla y en otras entidades, puede verse la trascendencia de estas cargas históricas que hoy contravienen la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte.

Igualdad de género

De acuerdo con la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional, la igualdad de género puede conceptualizarse como la aptitud de que tanto la mujer como el hombre gocen de la misma condición para ejercer plenamente sus derechos humanos y para realizar su potencial contribuyendo al desarrollo nacional, político, económico, social y cultural, y beneficiándose de sus resultados.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en sus Estándares Jurídicos Vinculados a la Igualdad de Género y a los Derechos de las Mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que los Estados miembros deben hacer esfuerzos para que su Poder Judicial esté capacitado e informado sobre dichos estándares.

Respecto de los derechos humanos de las mujeres, el Sistema Interamericano ha tenido un desarrollo significativo desde 1994, debido a la adopción por los Estados america-nos de la Convención de Belém do Pará y por la influencia de instrumentos fundamentales del corpus iuris interamericano en materia de erradicación de violencia contra la mujer a nivel internacional, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los cuales establecen, de manera general, que la violencia basada en el género está comprendida en la definición de discriminación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

El desarrollo de la protección del Sistema Interamericano a la mujer se encuentra reflejado en varios mecanismos, incluyendo decisiones de fondo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y las sentencias de ésta sobre el tema; además, es visible en los diferentes informes temáticos y por país, así como en la serie de medidas caute-lares emitidas por la comisión para proteger la vida y la integridad de defensoras de los derechos de las mujeres contra actos violentos, en particular la MC 319/09 a miembros de la Liga de Mujeres Desplazadas y su Liga Joven, la MC 339.09 a Claudia Julieta Duque Orrego y María Alejandra Gómez Duque, la MC 1/10 a Mujeres en

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Situación de Desplazamiento y la MC 99/10 a Corporación Sisma Mujer.

Los estándares que el Sistema Interamericano ha establecido en torno del problema de violencia contra las mujeres, que aquí interesan, son los siguientes:

1) La obligación de los Estados de implementar acciones para erradicar la discriminación contra las mujeres y los patrones estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento inferior en sus sociedades.

2) El deber de los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales de analizar, mediante un escrutinio estricto, todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que establecen diferencias de trato basadas en el sexo o que puedan tener una influencia discriminatoria en las mujeres con su aplicación.5La CIDH ha destacado en últimas fechas en sus estándares el deber de los Estados de tomar en consideración la intersección de distintas formas de discriminación que puede sufrir una mujer por diversos factores combinados con su sexo, como su edad, su raza, su etnia o su posición económica. Este principio ha sido establecido en el artículo 9 de la Convención de Belém do Pará, dado que la discriminación y la violencia no siempre afectan en igual medida a todas las mujeres.

Por eso, en el caso Velázquez Rodríguez vs. Honduras se señaló que la obligación de garantía comprendida en el artículo 1.1 de la CADH incluye el deber de organizar el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.6Respecto de nuestro país, ha sido condenado por la Corte Interamericana, dentro de lo que aquí respecta, en el tema de violencia contra la mujer, en tres casos importantes.789

Se ha sostenido que la violencia contra las mujeres es una clara manifestación de la discriminación por razón de género;10asimismo, la CIDH la ha descrito como un problema de derechos humanos y se ha pronunciado sobre su impacto en el ejercicio de otros derechos humanos.11

Además, este órgano internacional ha concluido en reiteradas oportunidades que la violencia contra las mujeres es una manifestación de costumbres sociales que relegan a la mujer a una posición de subordinación y desigualdad, colocándola, en consecuencia, en una situación de desventaja en comparación con el hombre.12Adicionalmente, estas prácticas se ven muchas veces validadas y fomentadas por disposiciones jurídicas erróneas y retrógradas, por lo que la CIDH, en su Informe sobre los Derechos de las Mujeres en Chile, estableció la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas, incluyendo de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la discriminación y la...

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