¿Se debe designar a un encargado de datos personales en las empresas?

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Laboro como contador en una empresa de telemercadeo. Debido a que la organización utiliza datos personales, el pasado mes de abril difundimos nuestro aviso de privacidad a todas las personas de las que tratamos sus datos personales; al respecto, un conocido me comentó que no basta con difundir el aviso, sino que también en la empresa se debe designar a un encargado de los datos personales. Quisiera saber si esto es verdad y, de ser el caso, cuáles serán sus funciones.

Lector de Poza Rica, Veracruz

Pregunta

¿Se debe designar a un encargado de datos personales en las empresas?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 30 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) dispone que todo responsable (empresa) deberá designar a una persona encargada, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) a que se refiere la ley. Asimismo, deberá fomentar la protección de datos personales al interior de la organización.

En este sentido, el artículo 50 del Reglamento de la LFPDPPP establece que el encargado tendrá las siguientes obligaciones respecto del tratamiento de los datos personales que realice por cuenta del responsable:

1. Tratar únicamente los datos personales conforme a las instrucciones del responsable.

2. Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable.

3. Implementar las medidas de seguridad conforme a la ley, el reglamento y las demás disposiciones aplicables.

4. Guardar confidencialidad respecto...

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