El desechamiento o negativa de la reconsideración administrativa no es impugnable ante el TFJFA. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Existen en el Código Fiscal de la Federación (CFF), diversos recursos administrativos que sirven como medios de defensa no sólo para los particulares, sino también para las autoridades cuando sienten afectados sus intereses.

Al respecto, el artículo 36 del CFF señala los lineamientos que regulan el recurso de reconsideración o reconsideración administrativa, en los términos siguientes:

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.

Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

Se advierte en los párrafos citados que la reconsideración administrativa no constituye un recurso ordinario de defensa, sino sólo un medio previsto en la ley que otorga la posibilidad a los particulares para que acudan ante la autoridad fiscal a fin de que vuelva a analizar la resolución que afecte su esfera jurídica, cuando la misma ya no sea impugnable legalmente mediante los recursos ordinarios establecidos para ello, sin que la autoridad quede constreñida a resolver favorablemente por tratarse de un acto discrecional que no es atacable por disposición legal.

Es importante tomar en cuenta que si la resolución que resulte de la reconsideración administrativa no favorece los intereses del particular, esa circunstancia no lo faculta para impugnar la que haya sido objetada mediante la reconsideración administrativa, toda vez que ésta constituye un acto...

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