¿Desea saber si es beneficiario de un seguro de vida de una persona fallecida?, verifíquelo con la Condusef

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Introducción

Los seguros de vida respaldan la tranquilidad económica de la familia en caso de que el asegurado fallezca. En ocasiones, algunas personas desconocen su calidad de beneficiarios de algún seguro de vida; en este sentido, en el DOF del 28 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó las Reglas de carácter general para la obtención de información sobre seguros de vida (Reglas).

De acuerdo con las Reglas, cualquier persona que presuma que es beneficiaria de algún seguro de vida podrá acudir a las oficinas de atención al público de la Condusef con objeto de presentar la solicitud de información respectiva, que contendrá datos personales del solicitante, del posible beneficiario, del asegurado y, en su caso, del patrón o contratante del seguro.

Comentamos los principales aspectos que regulan el seguro de vida y el proceso a seguir para que la persona que presuma ser beneficiaria de un seguro de este tipo compruebe tal supuesto ante la Condusef.

Contrato de seguro de vida

Concepto

Conforme al artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS), por el contrato de seguro de vida la empresa aseguradora se obliga mediante una prima, a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

Quiénes intervienen en el contrato de seguro

Las partes que intervienen en el contrato de seguro son las siguientes:

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Características y requisitos

Las características del seguro de vida son las siguientes:

Característica Descripción
Bilateral Ambas partes se obligan, el asegurado, por un lado, a pagar una prima, y la aseguradora, por su parte, a otorgar una prestación pecuniaria ante la presencia de un hecho previsto.
Aleatorio Sobre el riesgo debe haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad.
Posible Debe existir la posibilidad de riesgo, es decir, debe poder suceder. Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: la frecuencia y la incertidumbre de que ocurra o no el suceso.
Concreto Se debe establecer de manera clara el riesgo a asegurar, ya que de no ser así, se imposibilita el estudio y análisis previos a la aceptación del mismo, lo que llevará a que no pueda calcularse adecuadamente la cuota correspondiente.
Lícito No debe ser contrario a cualquier ley, norma o reglamento.
Fortuito El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana.

En las condiciones generales del contrato de seguro se deben incluir cláusulas referentes al riesgo que cubre, al riesgo que se puede cubrir por convenio expreso, las causas de rescisión, las obligaciones y los derechos en caso de siniestro, la fijación de la suma asegurada, las reglas en el supuesto de controversia y el pago de las primas.

Por otra parte, el artículo 20 de la LCS dispone que la aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y las obligaciones de las partes, misma que deberá contener lo siguiente:

1. Los nombres, los domicilios de los contratantes y la firma de la empresa aseguradora.

2. La designación de la persona asegurada.

3. La naturaleza de los riesgos garantizados.

4. El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.

5. El monto de la garantía.

6. La cuota o prima del seguro.

7. La mención específica de que se trata de un seguro obligatorio a los que hace referencia el artículo 150 Bis de la LCS.

8. Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

Tipos de seguros de vida

En el seguro de vida el...

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