Descuentos

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas4-4
ACTUALIZACIÓN EN SUELDOS Y SALARIOS 2012
INSTITUTO
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Salario de Comisionistas (ARTS-286 y 287 LFT):
Puede comprender una prima sobre el precio de la mercancía, o sobre el pago inicial y/o sobre los pagos periódi-
cos:
Si se trata de una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación.
Si se liquida sobre pagos periódicos, en el momento de cobrar éstos.
Garantía de las Comisiones Ganadas (ART-288 LFT):
No serán retenidas ni descontadas si posteriormente se cancela la operación.
Cuota Diaria de Comisionistas (ART-289 LFT):
Será el promedio del último año o del periodo trabajado si es menor.
Descuentos al Salario:
Inviolabilidad del Salario Mínimo. Excepciones (ARTS-123-FVIII CPOL y 97 LFT):
No podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
F-I: Pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente y a favor de esposa, hijos, ascendientes o
nietos.
F-II: Pago de rentas (ART-151 LFT), no mayor al 10%.
F-III: Pago de créditos al INFONAVIT, no mayor al 20%.
F-IV: Pago de créditos al FONACOT, no mayor al 10%.
Salarios Mayores al Mínimo, Descuentos Prohibidos, Salvo (ART-110 LFT):
F-I: Pago de deudas con el patrón por anticipo de salarios, pagos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisi-
ción de artículos producidos por la empresa. Nunca mayor al importe de un mes de salario y descuento máximo
del 30% de excedente del SM.
F-II: Pago de rentas (ART-151 LFT) no mayor al 15% del salario.
F-III: Pago de créditos del INFONAVIT, descuentos aceptados libremente por los trabajadores.
F-IV: Pago de cuotas relativas a sociedades cooperativas y cajas de ahorro, no mayores al 30% del excedente
del SM.
F-V: Pago de pensiones alimenticias decretadas a favor de la esposa, hijos, ascendientes o nietos por autoridad
competente.
F-VI: Pago de cuotas sindicales previstas en los estatutos.
F-VII: Pagos al FONACOT, libremente aceptados y no mayores al 20% del salario.
Suspensión Temporal de las Relaciones de Trabajo:
Son Causas de Suspensión Temporal de Prestar el Servicio y Pagar el Salario (ART-42 LFT):
F-I: La enfermedad contagiosa del trabajador.
F-II: La incapacidad temporal por accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trab ajo.
F-III: La prisión preventiva, seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de los intereses del
patrón, éste deberá pagar los salarios.
F-IV: El arresto del trabajador.
F-V: Las obligaciones Constitucionales (ARTS-5 y 31-F-III CPOL).
F-VI: La designación del trabajador como representante ante organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbi-
traje, Comisiones del SM y PTU y otras similares.
F-VII: La falta de la documentación que exijan las Leyes y Reglamentos, necesaria para la prestación del servicio
cuando sea imputable al trabajador.

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