Del Descuento de Créditos en Libros

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas380-381

Page 380

ARTÍCULO 288

Condiciones para el descuento de créditos en libros del comer-ciante

Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento, aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I. Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos;

II. Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito;

III. Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionarán las notas o relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago;

IV. Que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de éste y a cargo de los deudores, en los términos convenidos para cada crédito. El descontador no quedará obligado a la presentación de esas letras para su aceptación o pago, y sólo podrá usarlas en

Page 381

caso de que el descontatario lo faculteexpresamentealefectoonoentregue al descontador, a su vencimiento, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR