Desconocimiento de Operaciones

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
CargoSocio Director de JCH Abogados
Páginas70-71

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Si bien es cierto que los contribuyentes se encuentran obligados al pago de impuestos conforme al artículo 31, fracción iv de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales se calcularán conforme a las leyes fiscales correspondientes, esto no significa que la autoridad fiscal pueda decidir arbitrariamente cuáles actos deben considerarse que ocurrieron y se ejecutaron para efectos fiscales y cuáles no.

Es indudable que todas aquellas operaciones que tienen las personas físicas o morales que traen aparejado un ingreso y un correspondiente pago de impuestos, siempre serán reconocidas y aceptadas por el fisco federal, puesto que esto fortalece la hacienda pública. Para calcular el impuesto a pagar, el contribuyente tendrá que hacer diversos cálculos para obtener su utilidad fiscal, considerando para ello los gastos o expensas que haya tenido que hacer para lograr su objetivo. Dichos gastos deben siempre cumplir con los requisitos que se señalan en la ley para que puedan ser considerados como deducciones auto-rizadas.

Precisamente en este punto es en donde los particulares han resentido las nuevas políticas de las autoridades fiscales revisoras. Dichas actuaciones están encaminadas a no permitir tomar en consideración los diversos gastos o inversiones que disminuyen la utilidad fiscal de los contribuyentes en materia del Impuesto sobre la Renta o a rechazar el acreditamiento para efectos del Impuesto al Valor Agregado.

Trataré de explicarme. A principios del año 2014 entró en vigor el popular artículo 69-b en el Código Fiscal de la Federación, en el que se establecieron una serie de facultades a favor de las autoridades

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fiscales para desconocer y calificar como inexistentes y simula-das aquellas operaciones en donde se advierte que un proveedor de bienes o de servicios no cuenta con capacidad instalada, infraestructura, activos o personal para ejecutar dichos actos. Incluso, si el proveedor no fuere localizado en su domicilio, los comprobantes fiscales que hubiese emitido no tendrán efectos fiscales.

Las consecuencias señaladas sólo pueden ocurrir siempre y cuando se siga el procedimiento administrativo establecido en la ley y dichos proveedores sean publicados en las listas que aparecen tanto en la página del Servicio de Administración Tributaria, como en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, se ha observado que es una práctica común el hecho de que las autoridades fiscales desconozcan los...

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