De la desconcentracion administrativa

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el artículo 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública, sin perjuicio de que el Titular del Organo Interno de Control
y los titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna;
quejas; auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno, y
auditoría de servicios médicos, conozcan de forma conjunta, separa-
da o indistintamente de los asuntos cuando así lo determinen.
Las ausencias del titular del Organo Interno de Control y de los
titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas;
auditoría de control, evaluación y apoyo al buen gobierno; y auditoría
de servicios médicos, así como de los titulares de las áreas de audi-
toría, quejas y responsabilidades en los Organos de Operación Admi-
nistrativa Desconcentrada, serán suplidas conforme a lo previsto por
el artículo 75 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública.
El Instituto proporcionará al titular del Organo Interno de Control y
a los titulares de las áreas mencionadas en este artículo, los recursos
humanos, materiales y financieros necesarios para la atención de los
asuntos de su competencia, de acuerdo con el presupuesto autori-
zado por el Consejo Técnico. Asimismo, los servidores públicos del
Instituto están obligados a proporcionarles el auxilio que requieran
para el desempeño de sus facultades, en los términos de la legisla-
ción aplicable.
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
DE LOS DEMAS ORGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATI-
VAS
ARTICULO 84. La Secretaría General, los Organos Normativos y
el Organo Interno de Control, para el eficaz desempeño de las atri-
buciones que les confiere la Ley, este Reglamento y demás disposi-
ciones reglamentarias y administrativas, así como los acuerdos del
Consejo Técnico, y las que les encomiende el Director General
del Instituto, se integrarán con las divisiones y demás áreas adminis-
trativas que sean autorizadas para tal efecto por el Director General,
sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables. Estas tendrán a
su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manua-
les de organización y operación respectivos.
TITULO SEPTIMO
DE LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
CAPITULO PRIMERO
DE LOS ORGANOS COLEGIADOS
SECCION PRIMERA
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES
ARTICULO 85. Los Consejos Consultivos Delegacionales depen-
den del Consejo Técnico, son Organos de gobierno de las delega-
ciones y tendrán las atribuciones que les confiere este Reglamento,
los demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos emitidos
por los Organos Superiores del Instituto.
RGTO. INTERIOR IMSS/ORGANO INTERNO DE CONTROL
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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 86. Los Consejos Consultivos Delegacionales estarán
integrados por:
I. El delegado del Instituto, quien fungirá como Presidente;
II. Un representante del gobierno del estado sede de la Delega-
ción, a invitación del Instituto, con su respectivo suplente;
III. Dos representantes del sector obrero, con sus respectivos su-
plentes;
IV. Dos representantes del sector patronal, con sus respectivos
suplentes; y
V. Un Secretario.
En casos excepcionales, el Consejo Técnico podrá ampliar la re-
presentación de los sectores hasta a cuatro miembros, cuando así lo
considere conveniente.
ARTICULO 87. Para ser miembro de los Consejos Consultivos De-
legacionales se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus dere-
chos;
II. Tener residencia en la circunscripción territorial de la Delega-
ción Estatal o Regional del Instituto que corresponda;
III. Tener experiencia en el régimen de seguridad social; y
IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la
comisión de un delito intencional.
ARTICULO 88. El Consejo Técnico, para la designación de los
consejeros, se dirigirá al gobierno del estado sede de la Delegación,
así como a las agrupaciones nacionales legalmente constituidas que
representen en la respectiva jurisdicción el interés mayoritario de los
trabajadores, a la Confederación de Cámaras Industriales y a la Con-
federación de Cámaras Nacionales de Comercio, para que designen
a sus representantes propietario y suplente, respectivamente.
ARTICULO 89. Las designaciones hechas por los gobiernos es-
tatales, así como por los sectores obrero y patronal tendrán vigencia
una vez que el Consejo Técnico emita el acuerdo correspondiente y
los designados tomen posesión de su cargo.
ARTICULO 90. Los integrantes del Consejo Consultivo Delega-
cional permanecerán en su cargo seis años y podrán ser designados
para períodos subsecuentes. El titular del gobierno estatal y las orga-
nizaciones que los hubiesen designado podrán revocar la designa-
ción de sus respectivos representantes en los términos que establece
la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación
o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.
ARTICULO 91. Los consejeros percibirán los emolumentos, y, en
su caso, prestaciones que establezca el Consejo Técnico, a propues-
ta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de tra-
bajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro
derecho adicional. El cargo de Presidente del Consejo Consultivo De-
legacional será honorífico.
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SECCION SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTI-
VOS DELEGACIONALES
ARTICULO 92. Los Consejos Consultivos Delegacionales tendrán
las facultades siguientes:
I. Conocer el informe anual de labores de la Delegación, el pro-
grama de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos de
la misma;
II. Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos
de su competencia que sean sometidos a su consideración;
III. Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Asam-
blea General, del Consejo Técnico y de la Dirección General;
IV. Ordenar la práctica de auditorías internas a los diferentes ser-
vicios delegacionales, conocer de las llevadas a cabo y, en su caso,
dictar las medidas correctivas que consideren pertinentes;
V. Aprobar su calendario trimestral de sesiones;
VI. Servir de enlace entre la Delegación y las representaciones
que los integran para contribuir a la mejor prestación de los servicios
que el Instituto tiene a su cargo;
VII. Integrar las comisiones de trabajo para el mejor desempeño
de sus funciones, las que deberán informar al pleno de dicho cuerpo
colegiado de sus actividades;
VIII. Instruir y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad en
los términos del reglamento respectivo;
IX. Autorizar el cambio de garantía en tratándose de pagos en
parcialidades o diferidos, la cancelación de adeudos fiscales a fa-
vor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes.
Estas atribuciones se ejercerán con sujeción a las normas autoriza-
das al efecto por el Consejo Técnico y sin perjuicio de las facultades
otorgadas por este último a otros Organos o servidores públicos del
Instituto;
X. Cancelar créditos a cargo de personas no localizadas o insol-
ventes, por concepto de servicios médicos y farmacéuticos otor-
gados por el Instituto sin ser derechohabientes, con sujeción a las
normas autorizadas por el Consejo Técnico;
XI. Autorizar, en casos excepcionales y previo estudio socioeconó-
mico, la inscripción de los padres del asegurado como beneficiarios
del mismo, cuando no satisfagan los requisitos establecidos en la Ley
y sus reglamentos, para ser considerados con ese carácter para los
efectos del seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad
con las bases emitidas por el Consejo Técnico;
XII. Vigilar que las adquisiciones en la Delegación correspondien-
te se ajusten a los requisitos establecidos por las leyes y los regla-
mentos aplicables y por las autoridades competentes del Instituto;
XIII. Autorizar y vigilar la oportuna promoción de juicios ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para solicitar la
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