De la Desconcentración Administrativa

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas271-239
CAPÍTULO I De los Órganos Colegiados
SECCIÓN I De los Consejos Consultivos Delegacionales

Calidad de los Consejos Consultivos Delegacionales

ARTÍCULO 85

Los Consejos Consultivos Delegacionales dependen del Consejo Técnico, son órganos de gobierno de las delegaciones y tendrán las atribuciones que les confiere este Reglamento, los demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto.

Integración de los Consejos Consultivos Delegacionales

ARTÍCULO 86

Los Consejos Consultivos Delegacionales estarán integrados por:

I. El delegado del Instituto, quien fungirá como Presidente;

II. Un representante del gobierno del estado sede de la Delegación, a invitación del Instituto, con su respectivo suplente;

III. Dos representantes del sector obrero, con sus respectivos suplentes;

IV. Dos representantes del sector patronal, con sus respectivos suplentes, y

V. Un Secretario.

En casos excepcionales, el Consejo Técnico podrá ampliar la representación de los sectores hasta a cuatro miembros, cuando así lo considere conveniente.

Requisitos para ser miembro de los Consejos Consultivos Delegacionales

ARTÍCULO 87

Para ser miembro de los Consejos Consultivos Delegacionales se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener residencia en la circunscripción territorial de la Delegación Estatal o Regional del Instituto que corresponda;

III. Tener experiencia en el régimen de seguridad social, y

IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito intencional.

Designación de los representantes obreros y patronales en los Consejos Consultivos Delegacionales

ARTÍCULO 88

El Consejo Técnico, para la designación de los consejeros, se dirigirá al gobierno del estado sede de la Delegación, así como a las agrupaciones nacionales legalmente constituidas que representen en la respectiva jurisdicción el interés mayoritario de los trabajadores, a la Confederación de Cámaras Industriales y a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, para que designen a sus representantes propietario y suplente, respectivamente.

Vigencia de las designaciones hechas por los gobiernos estatales y los sectores obrero y patronal

ARTÍCULO 89

Las designaciones hechas por los gobiernos estatales, así como por los sectores obrero y patronal tendrán vigencia una vez que el Consejo Técnico emita el acuerdo correspondiente y los designados tomen posesión de su cargo.

Duración de los integrantes de los Consejos Consultivos Delegacionales

ARTÍCULO 90

Los integrantes del Consejo Consultivo Delegacional permanecerán en su cargo seis años y podrán ser designados para periodos subsecuentes. El titular del gobierno estatal y las organizaciones que los hubiesen designado podrán revocar la designación de sus respectivos representantes en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento. En todo caso, la nueva designación o la revocación deberá comunicarse al Consejo Técnico del Instituto.

Emolumentos y calidad de los consejeros consultivos

ARTÍCULO 91

Los consejeros percibirán los emolumentos, y, en su caso, prestaciones que establezca el Consejo Técnico, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. El cargo de Presidente del Consejo Consultivo Delegacional será honorífico.

SECCIÓN II De las Atribuciones de los Consejos Consultivos Delegacionales

Facultades de los Consejos Consultivos Delegacionales

ARTÍCULO 92

Los Consejos Consultivos Delegacionales tendrán las facultades siguientes:

I. Conocer el informe anual de labores de la Delegación, el programa de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos de la misma;

II. Resolver o, en su caso, emitir opinión respecto de los asuntos de su competencia que sean sometidos a su consideración;

III. Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Asamblea General, del Consejo Técnico y de la Dirección General;

IV. Ordenar la práctica de auditorías internas a los diferentes servicios delegacionales, conocer de las llevadas a cabo y, en su caso, dictar las medidas correctivas que consideren pertinentes;

V. Aprobar su calendario trimestral de sesiones;

VI. Servir de enlace entre la Delegación y las representaciones que los integran para contribuir a la mejor prestación de los servicios que el Instituto tiene a su cargo;

VII. Integrar las comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, las que deberán informar al pleno de dicho cuerpo colegiado de sus actividades;

VIII. Instruir y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad en los términos del reglamento respectivo;

IX. Autorizar el cambio de garantía en tratándose de pagos en parcialidades o diferidos, la cancelación de adeudos fiscales a favor del Instituto y a cargo de patrones no localizados o insolventes. Estas atribuciones se ejercerán con sujeción a las normas autorizadas al efecto por el Consejo Técnico y sin perjuicio de las facultades otorgadas por este último a otros órganos o servidores públicos del Instituto;

X. Cancelar créditos a cargo de personas no localizadas o insolventes, por concepto de servicios médicos y farmacéuticos otorgados por el Instituto sin ser derechohabientes, con sujeción a las normas autorizadas por el Consejo Técnico;

XI. Autorizar, en casos excepcionales y previo estudio socioeconómico, la inscripción de los padres del asegurado como beneficiarios del mismo, cuando no satisfagan los requisitos establecidos en la Ley y sus reglamentos, para ser considerados con ese carácter para los efectos del seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con las bases emitidas por el Consejo Técnico;

XII. Vigilar que las adquisiciones en la Delegación correspondiente se ajusten a los requisitos establecidos por las leyes y los reglamentos aplicables y por las autoridades competentes del Instituto;

XIII. Autorizar y vigilar la oportuna promoción de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para solicitar la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular;

XIV. Conocer y resolver, en los términos que marca el reglamento correspondiente, las quejas materia de su competencia;

XV. Resolver el recurso de revocación a que se refiere el Reglamento del Recurso de Inconformidad;

XVI. Vigilar el funcionamiento de los servicios del Instituto en la circunscripción de la Delegación y sugerir las medidas conducentes al mejor funcionamiento de los servicios médicos, de prestaciones económicas y sociales, de incorporación al seguro social y recaudación y administrativos a cargo de la misma;

XVII. Autorizar, en casos especiales, el reingreso al régimen obligatorio del Seguro Social, a través de la continuación voluntaria prevista en los artículos 218 a 220 de la Ley;

XVIII. Informar periódicamente al Consejo Técnico sobre el ejercicio de sus atribuciones;

XIX. Aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 135 de la Ley, en los casos de abandono del menor huérfano por parte del progenitor sobreviviente;

XX. Autorizar la expedición de certificados de incapacidad cuya retroactividad ampare tres o más días, y

XXI. Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico.

El Consejo Técnico podrá ampliar o restringir las facultades a que se refiere este artículo, cuando lo considere necesario para garantizar la buena marcha institucional.

SECCIÓN III Del Presidente de los Consejos Consultivos Delegacionales

Atribuciones del presidente del Consejo Consultivo Delegacional

ARTÍCULO 93

Son atribuciones del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional, las siguientes:

I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración del Consejo Consultivo Delegacional los asuntos a tratar;

III. Presentar el informe anual de labores de la Delegación, el programa de actividades y los presupuestos de ingresos y egresos, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores del Instituto y por el Consejo Consultivo Delegacional;

V. Proponer la integración de comisiones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones encomendadas al Consejo Consultivo Delegacional;

VI. Presidir las comisiones de las que forme parte;

VII. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente;

VIII. Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto...

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