Descenso jerárquico normativo

AutorAndrés Rohde Ponce
Páginas84-87

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En este apartado se exponen las reformas y adiciones legales que establecen que la regulación que se ordenaban

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la realizara cierto ordenamiento jurídico se modificó para señalar que esa regulación se realice por una de menor rango jurídico, es decir, que también desciende en la jerarquía orgánica del órgano regulador.

De este modo se encuentran disposiciones que antes de la reforma era la ley quien hacía directamente la regulación (poder legislativo) y ahora se estipula que sea un reglamento (Poder Ejecutivo); otras cuando la ley establecía que la regulación se hiciera mediante un reglamento (expedido por el Presidente de la República) y se sustituyó por las reglas generales (emitidas por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria) o de esas reglas generales a la emisión de autorizaciones particulares (administrador general, central o local).

1. De Ley Aduanera a Reglamento Interior

El mismo legislador dispuso, en el texto anterior del artículo 151 segundo párrafo de la ley, que en el supuesto de declaración de valores inferiores las dependencias competentes para ordenar embargo precautorio de mercancías era el Administrador General de Aduanas o el Administrador Central de Investigación Aduanera, lo cual fue modificado para disponer que sea la dependencia competente conforme al reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria, lo cual evidencia que la norma descendió del nivel de la ley al nivel de un reglamento, es decir, del mandato o regulación del legislador a la regulación de un reglamento.

2. De Decreto Presidencial a Reglas Generales

Antes de la reforma disponía la ley (artículo 143-III) que el Ejecutivo Federal tenía atribuciones para autorizar el despacho por aduanas nacionales fronterizas de manera conjunta con las oficinas aduaneras de países vecinos y también establecía que la Secretaría tenía facultades para dictar las reglas correspondientes para ese despacho conjunto. (artículo 144-XXII) de donde se observa que ese despacho conjunto requería como fundamento jurídico el Decreto Presidencial que lo autorice y las reglas que señalen las bases de opera-ción.

Con la reforma se suprimieron esas disposiciones para en su...

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