Descansos laborados, ¿cómo se deben retribuir? Marco teórico

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Introducción

Los artículos 123, apartado A, fracción IV , de la CPEUM y 69 de la LFT establecen que por cada seis días laborados, el trabajador deberá disfrutar de un día de descanso, cuando menos, y procurar que dicho día sea el domingo. Es importante mencionar que el descanso semanal se otorga a los trabajadores a fin de preservar su salud, así como para que cuenten con tiempo para recuperar las energías perdidas por el trabajo realizado durante la semana.

Igualmente, la LFT otorga días de descanso obligatorio, los cuales tienen como objetivo que los trabajadores puedan conmemorar o participar en acontecimientos de diversa índole.

Dado que en ocasiones el patrón requiere de los servicios del trabajador, ya sea en días de descanso semanal u obligatorio, es importante comentar los aspectos que se deben considerar para su correcta retribución.

Descanso semanal

El descanso semanal consiste en un día de reposo con goce de sueldo, y tiene por finalidad procurarle al trabajador el reposo necesario para que recupere las fuerzas perdidas a lo largo de una semana de trabajo, así como de preservar su salud física y mental.

En este sentido, el artículo 69 de la LFT estipula que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

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Remuneración del día de descanso semanal laborado

Conforme al artículo 73 de la LFT, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso; no obstante, si dicha disposición se quebranta, el patrón deberá pagar al trabajador un salario triple; es decir, el salario cuota diaria correspondiente más un salario doble.

Ejemplo

Un trabajador que percibe $310 diarios laboró en su día de descanso; por tanto, se le retribuirá ese día de acuerdo con lo siguiente:

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Nota

  1. Según el artículo 73 de la LFT, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si no se acata esta disposición, el patrón pagará al empleado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Algunas consideraciones respecto al descanso semanal

Descanso semanal que coincida con un día de descanso obligatorio

En ocasiones, cuando los días de descanso semanales coinciden con uno de descanso obligatorio de los consignados en la LFT, o uno que tenga ese carácter por disposición contractual, surge la duda si el patrón debe efectuar

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el pago triple, aunque no se hubiera laborado; sin embargo, esto es improcedente, ya que tal hecho no es imputable al patrón; por tanto, sólo procede el pago del salario cuota diaria.

Casos especiales de aplicación del descanso semanal

De acuerdo con el artículo 178 de la LFT, está prohibido utilizar el trabajo de los menores de 18 años en los días domingo y en los de descanso obligatorio. Cuando el patrón viole esta prohibición, el salario de esos días se pagará con salario triple.

A los trabajadores de los buques que estén en el mar y, por tanto, no disfruten del descanso semanal, les será pagado éste en términos del artículo 73 de la LFT, es decir, de forma triple...

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